Diferencia entre revisiones de «Empresa conjunta»
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Línea 8:
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un [[contrato de colaboración]], constituir una [[Unión Temporal de Empresas]] (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una [[sociedad]] participada por ambas.
Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la ''joint venture'' el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni [[fusión]] ni [[absorción]])
En una ''joint venture'' los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La ''joint venture'' supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia ''joint venture''.
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