Diferencia entre revisiones de «Adopción»

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Se entiende por '''adopción''' o '''filiación adoptiva''' al [[acto jurídico]] mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la [[paternidad]].
 
 
Las legislaciones establecen unos '''requisitos mínimos''' para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
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#Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
#No ser [[tutor]] en ejercicio del adoptado.
La [[Adopción internacional]] esta descrita en otro articulo.
 
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
 
 
La '''adopción plena''' surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la '''adopción simple''', donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.