Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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Muchos [[Filosofía del Derecho|filósofos]] e [[Historia del Derecho|historiadores del Derecho]] consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la [[modernidad]] en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el [[cosmos|orden cósmico]], no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">{{Cita web| |apellido = Documento de Amnistía Internacional |nombre = basado en un texto de Leonardo Aravena |enlaceautor = |título = Una larga marcha hacia los derechos humanos |año = 1998 |Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://web.archive.org/web/20070523051846/http://www.es.amnesty.org/camps/camp50/decla.htm |fechaacceso = [[27 de diciembre]] de [[2007]] en [[Internet Archive]]}}</ref> concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La [[sociedad estamental]] tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,<ref>{{cita libro | autor = Molas, Pere | capítulo = La estructura social de la Edad Moderna europea | título = Manual de Historia Moderna | año = 1993 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-6572-8}}, pág. 72</ref> lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble ''status'': el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del ''status'' no había derechos.<ref>{{cita libro| autor = Clavero, Bartolomé | título = Derecho indígena y cultura constitucional en América | año = 1994 | editorial = México: siglo veintiuno editores | id = ISBN 968-23-1946-3}}, págs. 8 y 12</ref>
 
La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
 
=== Antecedentes remotos ===