Diferencia entre revisiones de «Auto judicial»

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Línea 7:
Al auto judicial también se le denomina '''sentencia interlocutoria''', que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un [[juicio]]. Se distingue de la [[sentencia judicial|sentencia definitiva]] en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina ''interlocutoria'' es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.
 
== Véase también ==
* [[Equivalente jurisdiccional]]
 
[[Categoría:Derecho procesal]]
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== Texto de titular ==
Carolina joruqeda