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Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en [[barrio]]s, [[distrito]]s, [[delegación|delegaciones]], sindicaturas o [[pedanía]]s (estas últimas de carácter más rural).
 
==Historia==
Hubo una época en que los grandes del reino, poseídos de la ambición mas desmedida por efecto de las inmensas riquezas y del señorío de justicia que en premio do sus hechos se les habían concedido, se convirtieron en tiranos de los pueblos que sin apoyo ni protección estaban espupstos a todas sus vejaciones y abusando de la confianza y liberalidad de los monarcas, osaron aspirar a la independencia y usurpar el ejercicio de los derechos propios del soberano. La fiereza de costumbres por otra parte, y la ignorancia general, fruto de aquellos tiempos de guerra, contribuyeron al desorden, confusión y anarquía. Las leyes eran impotentes: la suerte de las personas pendía únicamente del antojo y el derecho de propiedad se adjudicaba al que más podía: los ladrones y facinerosos interceptaban la comunicación de los pueblos: los caminos se hallaban sembrados de peligros y a cada paso se encontraban escollos y precipicios.
 
Para poner un dique al torrente de tantos males tuvieron y llevaron a cabo los monarcas en los siglos XI y XII la idea feliz del establecimiento y organización de los comunes O concejos de los pueblos, depositando en ellos la jurisdicción civil y criminal igualmente que el gobierno económico, sin reservarse mas que el conocimiento de los casos de corte, el de las apelaciones y el derecbo exclusivo de oír las quejas que les dirigiesen en materias de consideración las personas que no pudiesen obtener justicia en sus pueblos. En algunos de estos que debían considerarse como de cierto orden establecieron gobernadores políticos y militares, cuyo oficio era velar sobre la observancia de las leyes, recaudar los tributos y derechos reales y cuidar de la conservación de las [[fortaleza]]s, [[castillo]]s y muros de las ciudades. Reunidos en concejo los habitantes o jefes de familia de cada pueblo, como depositarios de la autoridad pública discutían los asuntos comunes, nombraban anualmente alcaldes ordinarios, [[jurado]]s y otros ministros de justicia para que ejerciesen el poder judicial en lo civil y criminal, como igualmente oficiales que desempeñasen el gobierno económico del común y el mando de la fuerza armada. Porque cada concejo había organizado una fuerza militar para proveer a la tranquilidad de sus sesiones, mantener sus relaciones con el monarca, asegurar el ejercicio de la justicia, perseguir a los malhechores, sostener los derechos de la comunidad y salir al servicio del príncipe en los casos estipulados por las cartas y [[fuero]]s.
 
Tal fue la organización de los comunes hasta mediados del siglo XIV en que empezó a sufrir alteraciones importantes. Como cada pueblo era una pequeña república y la concurrencia y reunión de todos los vecinos, especialmente en las grandes poblaciones, daba lugar a disensiones de no pequeña trascendencia y producía disturbios y parcialidades entre las familias, hubo de reducirse por fin el concejo a un número determinado de personas que presididas por la justicia ejerciesen el gobierno municipal y deliberasen sobre los intereses del común. Y este fue el primer origen de los ayuntamientos en España. Largo seria recorrer la historia de las diversas fases de estos cuerpos. Basta decir aqui que sus individuos en muchos pueblos adquirieron la perpetuidad de sus oficios, que en otras partes eran nombrados anualmente por [[insaculación]], en otras todavía por elección de los vecinos y en otras por las Audiencias a propuesta de los ayuntamientos que cesaban, hasta que por decreto de 17 de abril de [[1824]] se adoptó por regla general este último método, mandándose que los ayuntamientos mismos propusiesen todos tos años tres sujetos idóneos para cada uno de los oficios de alcaldes, [[regidor]]es, [[diputado]]s del común, [[procurador]]es, [[síndico]] general y [[personero]] y que su nombramiento se luciese por la audieneia o [[cancillería]] del territorio, sin perjuicio de que continuase la costumbre que había en algunos pueblos de dividir estos oficios entre el estado noble y el general y sin perjuicio igualmente de que los dueños de oficios perpetuos enajenados por la corona siguiesen sirviéndolos basta su incorporación a ella.
 
La facultad que toman los concejos de hacerse justicia o sea de nombrar personas de su seno que ejerciesen la jurisdicción civil y criminal tuvo también mudanzas y fue socavada en varios pueblos. Ya en el siglo XV comenzó la corona a enviar a las ciudades, villas y comunes [[juez|jueces]] asalariados que después fueron conocidos con el nombre de [[corregidor]]es y [[alcalde mayor|alcaldes mayores]] para que administrasen la justicia en su nombre. Grandes fueron las reclamaciones que contra esta novedad se suscitaron de parte de los concejos y de las cortes. La corona excitada por la energía de las quejas solia confirmar a los pueblos sus antiguos privilegios pero las circunstancias le presentaban a veces la ocasión de volver a desestimarlos. Los pueblos mismos se creían frecuentemente en la necesidad de pedir al monarca jueces imparciales que les administrasen justicia sin acepción de personas y por fin quedó establecido que los comunes gozarían de sus franquezas y derechos y que no se les darían corregidores o alcaldes mayores sino cuando lo pidiesen todos o la mayor parte de los habitantes y conviniese al bien del servicio. Así se practicó de manera que unos pueblos tenían sus alcaldes ordinarios nombrados por ellos mismos y otros tenían corregidores o alcaldes mayores nombrados por el rey para la administración de justicia en primera instancia. Mas con motivo de la división del territorio en partidos judiciales y del establecimiento de jueces letrados de primera instancia en cada cabeza de partido para conocer de las causas civiles y criminales que ocurran en los pueblos que le estaban asignados, quedó muy disminuida la jurisdicción da los alcaldes de los pueblos, considerados como jueces ordinarios, según es de ver por el capítulo segundo del reglamento de 26 de setiembre de [[1835]].<ref>''Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia'', Joaquín Escriche, 1847</ref>
 
== Gobiernos municipales en Estados Unidos ==
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== Enlaces externos ==
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== Referencias ==
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[[Categoría:Gobierno local en Estados Unidos]]