Diferencia entre revisiones de «Decreto»

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Línea 9:
#Los decretos son promulgados por el [[Presidente de la Nación Argentina|presidente]], gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo (a veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia compete a varias carteras).
#Cuando el [[Congreso de la Nación Argentina|Congreso]] Nacional, Congreso Provincial o Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante ''Decretos de necesidad y urgencia'' (equivalente a un [[decreto ley]]), que deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo.
#Los [[acto administrativo|actos de administración]] regulares, para los que no se requiere específicamente un decreto, se norman mediante ''resoluciones''. Éstas las expiden los ministerios y el resto de las instituciones estatales..
 
=== Chile ===