Diferencia entre revisiones de «Robo»

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Línea 17:
''4.- Uso de llaves falsas''. El propio Código Penal da una definición de lo que se consideran llaves falsas en su art. 239: ''1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.'' Y añade en su último párrafo que, ''a los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia''. En virtud de ello, por ejemplo, se considera robo y no hurto el emplear la tarjeta de crédito o de débito de otra persona para extraer dinero a través de un cajero automático.<br>
''5.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.''
 
"6.- Ulises joel Tadeo oliveros se la come! =D
Este delito se castiga con la [[pena]] de [[prisión]] de uno a tres años, salvo que concurran circunstancias que permitan estimar el robo de especial gravedad. Son en concreto las contempladas en el art. 241 y, por remisión, en el art. 235 C.P.:<br>
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.<br>