Diferencia entre revisiones de «Sistema binominal»

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== Características ==
 
Este sistema está basado en la elección de representantes según votaciones en divisiones electorales (como [[división electoral de Chile|distritos]] y [[división electoral de Chile|circunscripciones]] en el caso [[Chile|chileno]]), sin importar el resultado de las [[partido político|agrupaciones políticas]] a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, en el sistema chileno, las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda, y en el caso de las candidaturas independientes, un candidato.<ref> Art. 4°, inc. 1 y 5. de la [http://www.electoral.cl/infoelec_basica/leyes_electorales/ley18700.html Ley Orgánica Constitucional N° 18. 700 sobre votaciones populares y escrutinios]</ref> Concluida la votación y resueltas las reclamaciones que tuvieran lugar, el [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]] realiza la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina, procediendo a proclamar elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de votos y tuviese un total de votos que ''excediese'' el doble de los que alcanzase la lista o nómina que le siguiese en número de sufragios.<ref> Artículos 107 y 109 bis, inc. 1°. </ref>
En [[Chile]], el sistema binominal fue diseñado por [[Jaime Guzmán]] entre otros, a pedido de [[Augusto Perrochet]]. La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de 1980]] entrega la regulación del sistema electoral a una [[ley orgánica constitucional]],<ref> El art. 18 de la Constitución Política estipula un sistema electoral público, disponiendo en su inc. 2 °: "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". </ref> materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del [[Senado de Chile|Senado]] y de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] de la República, además de la de [[Presidente de Chile|Presidente de la República]].
 
En el caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.<ref> Art. 109 bis, inc.2 </ref>
 
En [[Chile]], el sistema binominal fue diseñado por [[Jaime Guzmán]] entre otros, a pedido de [[Augusto PerrochetPinochet]]. La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de 1980]] entrega la regulación del sistema electoral a una [[ley orgánica constitucional]],<ref> El art. 18 de la Constitución Política estipula un sistema electoral público, disponiendo en su inc. 2 °: "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". </ref> materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del [[Senado de Chile|Senado]] y de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] de la República, además de la de [[Presidente de Chile|Presidente de la República]].
 
=== Ejemplo ===
{| border=1 align=right cellpadding=4 cellspacing=0 style="margin: 0.5em 1em 1em 1em; background: #f9f9f9; border: 1px #aaaaaa solid; border-collapse: collapse; font-size: 95%;"
|-
! !!Caso 1!!Caso 2!!Caso 3
|-
|'''''Pacto 1'''''||'''40%'''||'''50%'''||'''60%'''
|-
|Candidato A||30%||30%||50%
|-
|Candidato B||10%||20%||10%
|-
|'''''Pacto 2'''''||'''40%'''||'''30%'''||'''30%'''
|-
|Candidato C||22%||18%||18%
|-
|Candidato D||18%||12%||12%
|-
|'''''Pacto 3'''''||'''20%'''||'''20%'''||'''10%'''
|-
|Candidato E||11%||11%||6%
|-
|Candidato F||9%||9%||4%
|}
El caso 1 es probablemente el más común durante las elecciones legislativas. Existen dos candidatos con las dos primeras mayorías en listas contrarias. En este caso, son electos los candidatos A y C.
 
En el caso 2, el Pacto 1 tiene la mitad del electorado a su favor y sus dos candidatos corresponden a las dos primeras mayorías. Sin embargo, la votación del Pacto 1 no logra duplicar a la votación del segundo pacto más votado (el Pacto 2) por lo que son electos los dos candidatos con más votación de cada uno de los pactos, en este caso, los candidatos A y C.
 
El caso 3, el Pacto 1 logra el 60% de los votos debido a la alta votación del Candidato A. Aunque el Candidato C tiene más votos que B, este último es ''arrastrado'' por el alto porcentaje a favor del Candidato A. En este caso, el Pacto 1 logra elegir a sus dos representantes al obtener el doble de la votación del Pacto 2.
 
Cabe destacar la situación del Pacto 3. Debido a su baja votación, no logra elegir ningún candidato en este distrito. Si esta situación se repitiese a lo largo de todo el país, el Pacto 3, aun cuando logra entre el 20% y el 10% de los votos, no tendría ningún representante en el Parlamento.
 
== Críticas y defensas del sistema binominal en Chile ==