Diferencia entre revisiones de «Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»

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== Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ==
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos, con la mitad elegidos por un mandato de dos años y la mitad elegidos por cuatro años.<ref name=CDPD12>[http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx ''Comité d'''Texto en negrita'''{{revisar}}ede los derechos de las personas con discapacidad''] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009.</ref><ref name=CDPD13>[http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=19&pid=1445 ''Conferencia de los Estados Partes''] Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.</ref> Por lo tanto, como se indica:{{cita|Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.<ref name=CDPD12></ref>|'''Artículo 35''' de la [[s:Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas|Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]]}}
 
El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.<ref name=CDPD12></ref> Posteriormente, los miembros serán elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Cuando la Convención ha logrado 80 ratificaciones, la Comisión se ampliará a 18 miembros.
 
Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de '''la Convención''', entonces se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
 
El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.<ref name=CDPD12></ref> Posteriormnte, el Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008. La Conferencia eligió a doce miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de noviembre de 2008.<ref name=CDPD12></ref> El actual (a partir de diciembre de 2008) de la Comisión es:<ref name=CDPD12></ref>