Diferencia entre revisiones de «Derecho indiano»

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** Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran)
 
=== Estatuto jurídico de FABIANlos indígenas americanos PADILLA===
 
 
descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a [[esclavitud]].
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Desde el primer viaje de [[Cristóbal Colón]], donde llevara a los indios en presencia de los [[Reyes Católicos]], éstos ordenaron que una junta de teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de [[Isabel I de Castilla]], entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a [[Juana I de Castilla]] "''La Loca''", que los indios sean protegidos.
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Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se le aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las [[Siete Partidas]].
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En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de [[incapaz relativo]] y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales.
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{{VT|Junta de Valladolid}}
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Prerrogativas de que gozaban los indígenas:
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En materia procesal civil:
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*Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.
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*Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques.
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*Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.
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*Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de [[Real Audiencia]].
*No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en [[juicio de residencia]].
*Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.
 
En materia procesal penal:
 
* Están exentos de la "''fianza de calumnia''", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía renir fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa.
* La [[inquisición]], no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe".
 
En lo Civil:
 
* Están liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estor cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario.
* La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurrián a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían per se derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.
* Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.)
 
En lo Penal:
 
* Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública)
 
En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano.
 
=== Estatuto jurídico de los negros ===