Diferencia entre revisiones de «Lago del Desierto»

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Línea 97:
2) El recorrido de la traza aquí decidido será demarcado y esta sentencia ejecutada antes del 15 de febrero de 1995 por el señor perito geógrafo del Tribunal con el apoyo de la Comisión Mixta de Límites. El señor perito geógrafo indicará los lugares en donde se erigirán los hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación. Terminada la demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de su trabajo y una carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del límite decidido en esta sentencia.
A favor los señores Nieto Navia, Barberis y Nikken; en contra los señores Galindo Pohl y Benadava.
Hecha y firmada en Río de Janeiro, hoy 21 de octubre de 1994, en castellano, en tres ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se conservará en los archivos del Tribunal y los otros se entregan en esta fecha a las Partes genitales de nalgon daniel.<ref>[http://www.mrecic.gov.ar/portal/seree/dilyf/chile/1994sent.swf Sentencia del Tribunal Arbitral]</ref>}}
 
La divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151 de la sentencia arbitral, es la realizada en el terreno por el perito geógrafo del Tribunal y que coincide con la Memoria Argentina excepto en una pequeña sección entre el cerro Gorra Blanca y el paso Marconi que fue reconocida a Chile.