Diferencia entre revisiones de «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»

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El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966.<ref>{{cita web|url=http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/007/35/IMG/NR000735.pdf?OpenElement |título=Resolución 2200 (''Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos '')|fecha=16 de diciembre de 1966 |fechaacceso=7 de julio de 2009 |editorial=[http://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtml Documentos Oficiales de la Asamblea General]}}</ref>
 
== Estructura ==
[[Media:[[Media:Ejemplo.ogg]][[Media:wwwwwwww.sdfgfghj.gob]]]]<nowiki><nowiki>Introduce aquí texto sin formato</nowiki></nowiki></nowiki>== Estructura ==
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:<ref>En la siguiente sección se resume el texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</ref>
 
Línea 27:
|Artículo 1
|Reconoce el [[derecho de autodeterminación|derecho de libre determinación de los pueblos]], incluido el derecho a "determinar libremente su condición política",<ref>Artículo 1.1 del Pacto</ref> procurar su desarrollo económico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un [[Derechos positivos y negativos|derecho negativo]] de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia,<ref>Artículo 1.2 del Pacto</ref> e impone la obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación.<ref>Artículo 1.3 del Pacto</ref>
|- style="text-align:left; background:#ffffggffffff;"
|Parte II
|Artículos<br />2 a 5
|Establece el principio de "realización progresiva". También requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".<ref>Artículo 2.2 del Pacto</ref> Los derechos sólo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".<ref>Artículo 4 del Pacto</ref>
|- style="text-align:left; background:#ffwhofffffff;"
|Parte III
|Artículos<br />6 a 15