Diferencia entre revisiones de «Derecho penal»

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Cuando se habla de [[derecho]] penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: ''derecho penal sustantivo'', y por otro lado, el ''derecho penal adjetivo'' o ''[[derecho procesal penal|procesal penal]]''.
 
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como [[código penal]] o [[ley]]es penales de fondo, que son las [[norma jurídica|normas]] promulgadas por el Estado, estableciendo los [[delito]]s y las [[pena]]spenas, mientras que el [[derecho procesal penal]] es el conjunto de [[normas jurídicas|normas]] destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas
 
==Definiciones==
 
El derecho penal como bien es sabido, es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y asi ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho ([[Eugenio Raúl Zaffaroni]], Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005)
 
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
:''"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el [[Estado]], que asocian el [[crimen]] como hecho, a la [[pena]] como legítima consecuencia."'' - [[Franz von Liszt]]
 
:''"La rama del [[Derecho]] que regula la [[potestad]] pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles."'' - [[Ricardo Nuñez]]
 
: ''"Conjunto de [[norma jurídica|normas]] y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del [[Estado]], estableciendo el concepto de [[delito]] como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una [[pena]] finalista o una [[medida de seguridad|medida aseguradora]]."'' - [[Luis Jiménez de Asúa]]
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== Misión ==
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas [[delito]]s y la [[pena]] que a cada uno corresponde, sino que -fundamentalmente-–fundamentalmente– su misión es proteger a la [[sociedad]]. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del [[delincuente]] peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
 
Concretamente, el Derecho penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la Ley...
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=== La Recepción: Las Partidas y La Carolina ===
{{AP|Siete Partidas|AP2=Constitutio Criminalis Carolina}}
[[Archivo:De Constitutio criminalis Carolina (1577) 01.jpg|thumb|260px|''[[Constitutio Criminalis Carolina]]''. Imprint: [[Frankfurt]]. J. Schmidt. Verlegung Sigmund Feyrabends, 1577]]
''Las Partidas'': Las [[Siete Partidas]] de [[Alfonso el Sabio]] constituyen un código aparecido entre los años [[1256]]-[[1265]], que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.
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== Delito ==
{{AP|Delito}}
 
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del [[delito]] tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la [[ley]].
 
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Elementos:
 
1.-# Acción (acciones y omisiones)
2.-# Tipicidad
 
3.-# Antijuricidad
2.- Tipicidad
4.-# Culpabilidad
 
3.- Antijuricidad
 
4.- Culpabilidad
 
Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.
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Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular ([[homicidio]], [[robo]], [[violación]], etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
 
=== Delito y faltaFalta o contravención ===
{{AP|Falta (derecho)}}
Una '''falta''', en Derecho penal, es una conducta [[antijuridicidad|antijurídica]] que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como [[delito]]. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una subrama del Derecho Penal llamado ''Derecho Contravencional'', o ''Derecho de Faltas''.
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Los principios son:
*[[Principio de Proporcionalidad:proporcionalidad]]: conocido también como Principio de intervención mínima
*[[Principio de legalidad]]
*Principio de irretroactividad
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acción típica, la que determina la forma de participación.
 
Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan el funcionamiento de las disposiciones sobre participación. Téngase presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarán:
disposiciones sobre participación. Téngase presente, en consecuencia, que estas reglas se
aplicarán:
 
1.- Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un minimo de tres personas.
 
1.-# Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un minimo de tres personas.
2.- Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señalado expresamente el régimen de
# Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señalado expresamente el régimen de penalidad de cada una de ellas.
 
== Véase también ==