Diferencia entre revisiones de «Violencia contra la mujer»

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Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
 
 
== Terminología ==
[[Archivo:Golpiza2cropped.png|thumb|Una víctima de violencia contra la mujer.]]
[[Archivo:Acid attack victim.jpg|250px|thumb|Mujer quemada con [[ácido]], [[Camboya]].]]
 
El concepto ha sido denominado de forma extensiva como '''violencia de género''' desde [[1993]]. La expresión violencia de género es la traducción del inglés ''gender-based violence'' o ''gender violence'', expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en [[Pekín]] en [[1995]] bajo los auspicios de la [[ONU]]. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de ''gender'' como sinónimo de ''sex'',<ref>OED, acep. 3.</ref> sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios [[feminismo|feministas]], en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término ''gender'' con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.<ref>OED, acep. 3b</ref> Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no [[sexo]]), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no [[Género (humano)|género]]). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.<ref>«El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (''El País'', 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (''El Mundo'', 15.1.95)</ref> Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre [[homosexual]]es o contra otros miembros del ámbito familiar.<ref name="RAE" />
 
Los términos '''violencia familiar''' o '''violencia intrafamiliar''', con una importante presencia en [[Sudamérica]], se vienen utilizando desde [[1988]] y [[1993]] respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el [[sujeto activo]] una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es de observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.<ref name="RAE" />
 
Por otro lado ''violencia de pareja'', utilizado a partir de [[2001]], sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como [[sujeto pasivo]], algo que no se contempla en la legislación.<ref name="RAE" />
 
De igual manera, desde [[1983]] también se ha denominado como ''[[violencia doméstica]]'' ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como [[sujeto pasivo]] respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la [[Real Academia de la Lengua]] recomienda el uso de ''violencia doméstica o por razón de sexo'', utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer.<ref name="RAE">La RAE y la violencia de género: reflexiones en torno al debate lingüístico sobre el título de una ley.</ref> Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el [[marco penal]] se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el [[Derecho penal]] [[Derecho comparado|comparado]] de los [[Estado de Derecho|Estados de Derecho]]). De esta forma, por un lado se está extralimitando el [[ámbito de aplicación]] al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del [[hogar]] o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de [[discriminación]].
 
Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como '''violencia sexista''', '''violencia machista''' o '''violencia hembrista''', generalmente por grupos y asociaciones [[feminismo|feministas]]. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer ya que ésta no tiene por qué estar motivada necesariamente por un móvil sexista o discriminatorio.
 
Con respecto a la dualidad de términos ''violencia sobre la mujer'' y ''violencia contra la mujer'', aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de ''violence against women'', ambos son ampliamente usados y aceptados.
 
Cabe destacar que la prensa también ha popularizado muchos terminos, tal es el caso del ''''''femicidio'''''' usado para denominar al acto de asesinato de una mujer por parte de su pareja masculina, en este caso el asesino se conoce como '''"femicida"''', estos casos suelen estar asociados a una larga historia de violencia intrafamiliar así como de ineptitud policiaca.
 
=== Causas ===
El maltrato físico puede estar combinado con [[maltrato emocional]] y algunas de las causas tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber padecido malos tratos durante la infancia, falta de [[habilidades sociales]], [[celos]], [[frustración]], [[odio]], [[amargura]], [[desesperación]], [[desilusión]] económica, repetición de patrones de comportamiento considerados como "normales" (el haber crecido en un ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y necesitan de ayuda profesional para resolverse.
 
=== Síndrome de la abuela esclava ===
A veces la propia familia (hijas/os, nueras/yernos e incluso nietos) ejerce sobre sus madres/suegras/abuelas tal grado de violencia/explotación que las conduce a la enfermedad e incluso a la muerte. Las propias mujeres agredidas en estos casos tienden a ocultar o negar la situación por vergüenza, excesiva dignidad y rechazo a acusar a su propia descendencia y por ello prefieren autoinculparse, atribuyéndose haberlos educado mal y ser incapaces de oponerse a su "esclavitud admitida". Esto se conoce desde 2001 como "[[Síndrome de la abuela esclava]]".<ref name="Guijarro">[[Antonio Guijarro Morales]], ''El Síndrome de la Abuela Esclava. Pandemia del Siglo XXI. Grupo Editorial Universitario. [[Granada]] [[2001]]. ISBN 978-84-8491-124-1. </ref><ref name="Núñez"> [[M. Núñez Bello]], “Maltrato, la vejez agredida (informe). Sesenta y más (Imserso). Publicación del Ministerio de Educación, Política social y Deporte. Secretaría de Estado de Política Social. Número 272 / 2008, págs 48-53. NIPO: 216-08-017-4. </ref><ref name="Tabuerna"> [[M. Tabuerna Lafaña]], “Los malos tratos y vejez: un enfoque psicosocial. Intervención Psicosocial vol.15 no.3 Madrid 2006. ISSN 1132-0559 </ref>
 
== Regulación jurídica ==