Diferencia entre revisiones de «Repartimiento de indios»

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La [[Constitución de 1812]] estableció un régimen de igualdad jurídica entre españoles, mestizos e indígenas. En tal circunstancia, la subsistencia del repartimiento, en cualquier modalidad que fuese, resultaba flagrantemente inconstitucional. En abril de [[1812]], a solo un mes de promulgada la Carta fundamental, el presbítero Don [[Florencio del Castillo]] Villagra, diputado de [[Costa Rica]], presentó a las Cortes Constituyentes reunidas en [[Cádiz]] un proyecto para suprimir en todas sus modalidades el repartimiento, incluso el destinado a obras públicas y servicio de los curas doctrineros. Al debatirse el proyecto, el presbítero Castillo hizo una vehemente y bien fundamentada censura del repartimiento, demostró su incompatibilidad con los principios liberales y los tremendos perjuicios que ocasionaba a la población indígena y lo calificó de injusto, cruel ey inhumanohumano. Finalmente, el 27 de octubre de 1812, las Cortes acordaron la abolición completa del repartimiento, en los términos propuestos por el diputado costarricense, y agregaron algunas medidas para garantizar la difusión y el puntual cumplimiento de la decisión.
 
 
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La revolución liberal de 1820 y el restablecimiento de la Constitución de 1812 hicieron que se pusiesen nuevamente en vigencia muchas de las disposiciones aprobadas en la primera época de la monarquía constitucional. Una de ellas fue la ley de supresión del repartimiento, que volvió a ser puesta en vigor el 22 de abril de [[1820]]. Algunos países hispanoamericanos lo restablecieron años después, bajo diversas modalidades, y hubo casos en que el uso forzoso de la mano de obra indígena logró subsistir hasta mediados del siglo XX.
 
 
 
== Bibliografía ==