Diferencia entre revisiones de «Derecho de familia»

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El '''Derecho de familia''' es el conjunto de [[norma jurídica|normas]] e instituciones [[Derecho|jurídicas]] que regulan las relaciones personales y [[patrimonio|patrimoniales]] de los miembros que integran la [[familia]], entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del [[matrimonio]] y del [[parentesco]].
 
 
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== Naturaleza jurídica ==
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del [[Derecho civil]], sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la [[persona]] individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de [[familia]] no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la [[autonomía de la voluntad]], en la actualidad gran parte de la [[doctrina jurídica|doctrina]] considera que es una rama autónoma del [[Derecho]], con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.