Diferencia entre revisiones de «Historia de Gibraltar»
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== Siglo XX ==
En [[1909]] los británicos construyeron una cerca de siete pies de altura (la famosa "verja") consagrando la ocupación de más de 800 metros de [[istmo]] situado
[[Imagen:Gibraltar Border.jpg|thumb|right|250px|Paso fronterizo entre Gibraltar y España]]
Gibraltar, sin estatuto definido durante las primeras décadas de ocupación británica (en la era conocida simplemente como ''the Town and garrison of Gibraltar in the Kingdom of Spain'', ''la Ciudad y guarnición de Gibraltar en el Reino de España'') fue declarada en 1830 ''crown colony'' ([[colonia de la corona]]).▼
▲Con respecto a las aguas territoriales de acuerdo con los términos del Tratado de Utrecht eran reconocidas como "''aquella área circundante a la colonia hasta la cual podían alcanzar los cañones de la fortaleza del Peñón''". A lo largo de los años estas aguas territoriales han sido incrementadas por el Reino Unido, basándose en lo establecido por la [[Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar]] que permite llegar hasta el límite de 12 [[milla náutica|millas náuticas]].
▲Gibraltar, sin estatuto definido durante las primeras décadas de ocupación británica (en la era conocida simplemente como ''the Town and garrison of Gibraltar'', ''la Ciudad y guarnición de Gibraltar'') fue declarada en 1830 ''crown colony'' ([[colonia de la corona]]).
Durante la [[Guerra Civil Española]] (1936-39), miles de españoles, de ambos lados, se refugiaron en Gibraltar.
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Durante la [[Segunda Guerra Mundial]], Gibraltar fue la base de operaciones militares británicas entre el [[Atlántico]] y el [[Mediterráneo]], y un punto de escala vital para los convoyes aliados, ya que era uno de los pocos territorios de la Europa continental que se mantuvo libre de ocupación por las fuerzas del [[Eje Roma-Berlín-Tokio|Eje]] o sus aliados.
En 1938 se aprobó la construcción de un aeropuerto militar en el territorio situado entre la verja y el peñón. En 1941 se dio el visto bueno al trazado del aeropuerto, cuya pista de aterrizaje se introducía más de 800 metros en la bahía de
En 1946 y por el Capítulo XI de la [[Carta de las Naciones Unidas]], el Reino Unido registró a Gibraltar como "territorio no autónomo". Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización, y por lo tanto dentro del ámbito de actuación del Comité Especial Encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Comité de los 24). De acuerdo con los gibraltareños, la Carta de la ONU y el apartado 2º de la resolución 1514 (XV) garantizarían el derecho de autodeterminación de los gibraltareños. La postura española es diametralmente contraria, y se basa en primer lugar en el propio Tratado de Utrecht, que establece que ''Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo, la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla'', por lo que la culminación del proceso de descolonización se traduciría indefectiblemente en la retrocesión de la colonia a España; en segundo, en la misma resolución 1514 (XV) que al mismo tiempo que garantiza en su apartado 2º el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos también afirma taxativamente en su apartado 6º que ''todo intento a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas''. Por todo ello, el gobierno español ha considerado a los gibraltareños como meros colonos en territorio español.
Los gibraltareños argumentan que la cuestión de la integridad territorial no es aplicable, puesto que Gibraltar es territorio británico y no español. Además, invocan el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas (que establece que ''Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio [...] se obligan [...] a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el
En su resolución 2231 (XXI), de 20 de diciembre de 1966 (texto [http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/21/ares21.htm aquí], "Cuestión de Gibraltar"), las Naciones Unidas declararon:
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