Diferencia entre revisiones de «Principio de legalidad»

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Recibe un tratamiento dogmático especial en el [[Derecho administrativo]], el [[Derecho tributario]] y el [[Derecho penal]].
 
==Legalidad administrativa==
En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la [[Revolución francesa]].
 
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la [[autonomía]] subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (''doctrina de la vinculación negativa''). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre.
 
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda [[potestad]]: cuando la Administracon ella, su actuación es [[legitimidad| legítima]] (''doctrina de la vinculación positiva'').<ref>García de Enterría, Eduardo "Curso de derecho administrativo" T. I, 2004, Mad
 
==Legalidad tributaria==
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una [[norma jurídica]] con carácter de [[ley]] se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina ''nullum tributum sine legem'' determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.
 
==Legalidad penal==
 
En el derecho penal rige respecto de los [[delito]]s y las [[pena]]s, postura originariamente defendida por [[Cesare Beccaria]].
 
[[Paul Johann Anselm von Feuerbach]] estableció este principio en materia de derecho penal en base a la máxima ''[[nullum crimen, nulla poena sine praevia lege]]'', es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera ''con anterioridad'' a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la [[ley]].
 
La legalidad penal es entonces un [[Principios limitadores del derecho penal|límite a la potestad punitiva del Estado]], en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
 
'''Contenido:''' los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:
 
1. ''La legalidad en sentido formal:'' implica, en primer término, '''''la reserva absoluta y sustancial de ley''''', es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.
 
2. ''La legalidad en sentido material:'' implica una serie de exigencias, que son:
 
a '''''Taxatividad de la ley:''''' las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta 4 consecuencias:
 
- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo.
 
- La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales.
 
- La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)
 
- La prohibición de creación judicial de normas penales.
 
- La prohibición de que la materia penal se regule por normas consuetudinarias (no son fuentes del Derecho Penal)
 
==Véase también==
*[[Fuentes del derecho]]
*[[Potestad]]
*[[Cultura de la legalidad]]
 
==Referencias==
{{Listaref|2}}
 
*Gandulfo R., Eduardo "¿Qué Queda del Principio ''Nullum Crimen Nulla Poena sine Lege''? Un Enfoque desde la Argumentación Jurídica" en revista ''Política Criminal'' nº 8, 2009 [http://www.politicacriminal.cl/n_08/a_2_8.pdf].
 
[[Categoría:Principios de Derecho]]
[[Categoría:Derecho constitucional]]
[[Categoría:Derecho penal]]
[[Categoría:Derecho tributario]]
[[Categoría:Conceptos liberales]]
 
[[en:Rule of law]]
[[fr:Principe de légalité en droit administratif français]]
[[io:Legalesoprincipo]]
[[it:Principio di legalità]]
[[fi:Laillisuusperiaate]]
[[scn:Princìpiu ri ligalitàti]]