Diferencia entre revisiones de «Recurso procesal»

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* '''Recurso de hecho y de derecho''' (o '''constitutivo de instancia'''): es aquel en que el [[tribunal]] superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del ''[[recurso de apelación]]''.
* '''Recurso de derecho''': es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del [[derecho]], no constituyendo [[instancia]] y, por tanto, en su resolución el [[tribunal]] está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo [[juicio]]. Es el caso del ''[[recurso de casación]]'' o ''[[recurso de nulidad]]''.
 
La respuesta correcta sobre la definicion de la palabra perentorio no se ha encontrado aun en esta pagina asi que intente de nuevo Vivi.
 
== Véase también ==