Diferencia entre revisiones de «Territorio histórico»

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'''Territorio histórico''' (en [[euskera]] ''foru lurralde'' o ''lurralde historiko'') es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del [[País Vasco]] ([[España]]), dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: [[Álava]], [[Guipúzcoa]] y [[Vizcaya]]. Los territorios históricos coinciden, en sus actuales límites, con las provincias del mismo nombre:
 
{{cita|El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límieslímites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya...|Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 2.2.}}
 
Los territorios históricos están regidos por [[diputación Foral|Diputaciones Forales]], las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una [[diputación provincial]], sino también competencias propias del [[régimen foral]] como, por ejemplo, en materia [[derecho tributario|fiscal]] y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.