Diferencia entre revisiones de «Justicia social»

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[[Archivo:Justiça social - 296365299.jpg|thumb|250px|"Justicia social", foto de Gilberto Santa Rosa simbolizando la desigualdad.]]victor
La '''justicia social''' comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender. Así entendido, el concepto es análogo a la definición de Estado como orden normativo de Hans Kelsen, la diferencia radica en que la justicia social habla de las normas razonables e imparciales, mientras que el orden jurídico se refiere a las normas aceptadas en la ley, o bien, supuestas como requisitos de la convivencia en sociedad para imponer un orden de acuerdo a los diversos intereses sociales. Se puede decir que el instrumento de la justicia social es lo razonable e imparcial, mientras que el instrumento del Estado es la coacción para defender los diversos intereses reales existentes en una sociedad.