Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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== Origen cultural ==
 
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura [[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
Existe un
 
en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al [[relativismo cultural]], que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La [[Organización para la Unidad Africana]] proclamó en [[1981]] la [[Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos]], que recogía principios de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos|Declaración Universal de 1948]] y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el [[derecho de libre determinación]] o el deber de los [[Estado]]s de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la [[Declaración de Túnez]], el [[6 de noviembre]] de [[1993]], afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>{{cita libro| autor = Carrillo-Salcedo, Juan Antonio | título = Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después | año = 1999 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 978-84-8164-290-2}}, p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la [[Declaración de Bangkok]], emitida por países asiáticos el [[23 de abril]] de [[1993]], y [[Declaración de El Cairo sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la [[Organización de la Conferencia Islámica]] el [[5 de agosto]] de [[1990]].<ref>Id., p. 119</ref>
 
También la visión occidental-[[capitalismo|capitalista]] de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la [[Guerra Fría]], destacablemente en el seno de [[Naciones Unidas]], a la del bloque [[socialismo|socialista]], que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
 
== Evolución histórica ==
Muchos [[Filosofía del Derecho|filósofos]] e [[Historia del Derecho|historiadores del Derecho]] consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la [[modernidad]] en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el [[cosmos|orden cósmico]], no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">{{Cita web| |apellido = Documento de Amnistía Internacional |nombre = basado en un texto de Leonardo Aravena |enlaceautor = |título = Una larga marcha hacia los derechos humanos |año = 1998 |Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://web.archive.org/web/20070523051846/http://www.es.amnesty.org/camps/camp50/decla.htm |fechaacceso = [[27 de diciembre]] de [[2007]] en [[Internet Archive]]}}</ref> concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La [[sociedad estamental]] tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,<ref>{{cita libro | autor = Molas, Pere | capítulo = La estructura social de la Edad Moderna europea | título = Manual de Historia Moderna | año = 1993 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-6572-8}}, pág. 72</ref> lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble ''status'': el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del ''status'' no había derechos.<ref>{{cita libro| autor = Clavero, Bartolomé | título = Derecho indígena y cultura constitucional en América | año = 1994 | editorial = México: siglo veintiuno editores | id = ISBN 968-23-1946-3}}, págs. 8 y 12</ref>
 
La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
 
=== Antecedentes remotos ===