Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»
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{{otros usos|Declaración Universal de los Derechos Humanos|el artículo referente a la declaración de la [[ONU]] sobre los derechos humanos}}
[[Archivo:Droits de l'Homme - JPG.jpg|thumb|250px|'''
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e [[igualdad|igualitario]], así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una [[casta]], raza, pueblo, grupo o [[clase social]] determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción [[iusnaturalismo|iusnaturalista]] tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro | apellidos = Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio de la | título = [http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El Derecho como arma de liberación en América Latina] | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
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