Diferencia entre revisiones de «Racismo en Argentina»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Deshecha la edición 34056453 de 190.46.47.36 (disc.)
Línea 128:
La discriminación entre inmigración europea y no europea que establece el artículo 25 de la Constitución fue mantenida por todas [[Constitución de la Nación Argentina|las reformas constitucionales realizadas]] (1860, 1868, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994).
 
Originalmente esta ideología se había configurado de modo tal de incluir a los [[España|españoles]], [[Italia|italianos]], y [[judío]]s dentro del grupo indeseable, sosteniendo que las «razas que podían mejorar la especie» en Argentina, eran aquellas que provenían del noroeste de [[Europa]], principalmente de [[Alemania]], [[Inglaterra]] y [[Francia]], los países más progresistas en aquel tiempo.
 
[[Juan B. Alberdi|Alberdi]] proponía que el idioma nacional fuese el [[idioma francés|francés]], pues pensaba que las tradiciones hispánicas y cristianas eran contrarias al progreso.<ref>[http://www.desarrolloyregion.com/ampliar_novedades.asp?contentId=5302 ''Bárbaros y civilizados'', por Pacho O'DONNEL, Desarrollo y región, 30 de mayo de 2006]</ref>