Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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{{otros usos|Declaración Universal de los Derechos Humanos|el artículo referente a la declaración de la [[ONU]] sobre los derechos humanos}}
[[Archivo:Droits de l'Homme - JPG.jpg|thumb|250px|'''Derechos humanos'''. Pintura mural en [[Saint-Josse-ten-Noode]] ([[Bélgica]]). El texto resume los artículos 18 y 19 de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]].]]
 
Los '''derechos humanos''' son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas [[libertad]]es, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. ''Ética y derechos humanos'', pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de [[John Rawls]].</ref> que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, [[sexo]], [[etnia]] o [[nacionalidad]]; y son independientes o no dependen exclusivamente del [[ordenamiento jurídico]] vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la [[sociedad]], que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.<ref>{{cita libro| autor = Héctor Morales Gil de la Torre | capítulo = Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos | título = Derechos humanos: dignidad y conflicto | año = 1996 | editorial = México: Universidad Interamericana | id = ISBN 968-859-248-X}}, pág. 19</ref>
 
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e [[igualdad|igualitario]], así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una [[casta]], raza, pueblo, grupo o [[clase social]] determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción [[iusnaturalismo|iusnaturalista]] tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro | apellidos = Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio de la | título = [http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El Derecho como arma de liberación en América Latina] | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
 
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,<ref>«Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" [...] La nueva expresión [...] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» ({{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, págs. 32 y 33)</ref> son una idea de gran fuerza moral<ref>{{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}</ref> y con un respaldo creciente.<ref name="papacchini">Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 41</ref> Legalmente, se reconocen en el [[Derecho interno]] de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.<ref name="papacchini" /> Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la [[filosofía]] y las [[ciencias políticas]] sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;<ref>«En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» ({{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}, pág. 1)</ref> y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, pág. 15</ref>
 
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la [[intimidad]], se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el [[Estado]],<ref>«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). {{cita libro | apellidos = Landman | nombre = Todd | título = [http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights] | año = 2006 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-32605-2}}, pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.</ref> la realización de determinadas actividades positivas.<ref>{{cita libro | apellidos = Velásquez | nombre = Manuel G. | título = [http://books.google.es/books?id=B-oLohvji8YC&printsec=frontcover&dq=%C3%89tica+en+los+negocios:+Conceptos+y+casos&sig=pyNnzGJ1ZRtY7sG1HelSoW6OUf4 Ética en los negocios: Conceptos y casos] | año = 2006 | editorial = Pearson | id = ISBN 970-26-0787-6}}, pág. 76</ref> Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
 
== Origen cultural ==
 
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura [[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
 
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al [[relativismo cultural]], que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La [[Organización para la Unidad Africana]] proclamó en [[1981]] la [[Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos]], que recogía principios de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos|Declaración Universal de 1948]] y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el [[derecho de libre determinación]] o el deber de los [[Estado]]s de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la [[Declaración de Túnez]], el [[6 de noviembre]] de [[1993]], afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>{{cita libro| autor = Carrillo-Salcedo, Juan Antonio | título = Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después | año = 1999 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 978-84-8164-290-2}}, p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la [[Declaración de Bangkok]], emitida por países asiáticos el [[23 de abril]] de [[1993]], y [[Declaración de El Cairo sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la [[Organización de la Conferencia Islámica]] el [[5 de agosto]] de [[1990]].<ref>Id., p. 119</ref>