Diferencia entre revisiones de «Nación española»

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La [[Constitución de 1978]] utiliza el concepto de '''Nación española''' de forma que puede considerarse anfibológica{{cita requerida}}(ver el artículo general sobre "[[nación]]"), pudiéndose entender ésta, a la vista de su utilización en el preámbulo y en el artículo segundo, como la general, propia y común a todo el [[pueblo español]], sujeto de la [[soberanía]] o poder originario; como sinónimo<ref>"''Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos''" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=2]</ref> de [[pueblo español]] y como territorio<ref>Ver definición de «nación» en el diccionario de la Real Academia Española [http://www.rae.es]</ref> en el que históricamente se ha asentado la misma.[[Archivo:Banderas_de_las_comunidades_autónomas_de_España_frente_al_Senado,_Madrid.jpg |thumb|400px|Banderas en la entrada del Senado]]
 
Desde finales del siglo XIX numerosos [[Regionalismo y nacionalismo en España|movimientos nacionalistas]] periféricos ([[Cataluña]], [[País Vasco]], [[Galicia]]...) niegan su pertenencia una unidad nacional española considerando a sus comunidades como entidades nacionales[http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/tripartitocatalan.pdf] [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatuto_cast..pdf] e incluso, en algunas ocasiones, negándole a España la naturaleza misma de Nación, solicitando en algunos casos el reconocimiento de su [[derecho a la autodeterminación]]. [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/ratifiacioncas.pdf][http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/15_febrero_1990.pdf]
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[http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=147&tipo=2 Comentario de la Constitución en la web del Congreso]</ref> para que tal denominación pueda ser la de [[nacionalidad]], (término recogido en la propia Constitución), del mismo modo que, si llega el caso, puedan denominarse [[reino]], [[señorío]], [[condado]], [[marca]], [[mancomunidad]] o [[provincia]]s, por citar sólo nombres que en alguna ocasión han tenido alguna de las agrupaciones territoriales en la historia de España –si quisiéramos llevarlo más lejos, podríamos buscar las denominaciones más extravagantes de [[convento]] o [[diócesis]]-. Según algunos, incluso debería caber la posibilidad de utilizar denominaciones como [[comunidad nacional]] o incluso [[nación]], sin embargo, según otros, ello chocaría con el concepto de que España es una nación que proclama la propia Constitución.
 
De la [[denominación]] no se debería seguir ninguna [[discriminación]] ni positiva ni negativa. Tampoco la denominación de [[nación]] lleva por sí misma al llamado [[principio de nacionalidad]] que identifica [[nación]] con estado tal como clama [[Pierre-Joseph Proudhon]], padre del anarquismo.<ref>Biblioteca de Autores Socialistas: [[Pierre-Joseph Proudhon]](1809-1865)"El principio federativo.La Capitulofederación V"escamoteada. [http://www.ucm.es/info/bas/utopia/html/proud105.htm]</ref> Así pues, según las tesis anarquistas, laLa denominación de una comunidad autónoma no equivale a la [[forma de estado|forma]] política de un estado, que sólo se refiere a los estados, y según la constitución, en España es la [[monarquía parlamentaria]] -y en otras ocasiones históricas se ha denominado [[emirato]], [[califato]], [[monarquía]] a secas, [[monarquía católica]], [[monarquía absoluta]], [[estado totalitario]], [[monarquía constitucional]], [[república]], [[república federal]] o [[república de trabajadores de toda clase]]-. Aparte de no interferir con la forma política del estado –y el término ''[[nación]]'' no lo hace-, el único requisito sobre la denominación de una comunidad autónoma es que, si debe figurar en su [[estatuto de autonomía]], para modificarse habrá de someterse a los requisitos que exige la reforma de tal estatuto. Así ha sucedido, en efecto, con Cataluña, denominada en su estatuto como nación, nación sin estado, algo compatible como hemos visto, con la visión constitucional desde la óptica del anarquismo decimonónico.
 
== Nacionalidad y nación en España ==