Diferencia entre revisiones de «Poder Judicial de la Federación (México)»

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Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el [[presupuesto]]. Pueden estar especializados en una materia ([[Derecho penal|penal]], [[Derecho administrativo|administrativa]], [[Derecho civil|civil]] o [[Derecho mercantil|mercantil]], y [[Derecho laboral|laboral]]) o conocer de todas ellas.
 
Es de [[competencia judicial|competencia]] de los Tribunales de los Colegiados de Circuito: los [[juicio de amparo|juicios de amparo]] directo contra [[sentencia judicial|sentencias definitivas]], [[laudo]]s o contra [[resolución judicial|resoluciones]] que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los [[recurso procesal|recursos]] que procedan contra los [[auto judicial|autos]] y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de [[extradición]] dictado por el [[Presidente de México|Poder Ejecutivo]] a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|Constitución Política]]; los recursos de revisión que las [[ley]]es contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del [[Distrito Federal (México)|Distrito Federal]]; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
 
=== Juzgados de Distrito ===