Diferencia entre revisiones de «Nación española»

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La [[Constitución de 1978]] utiliza el concepto de '''Nación española''' de forma que puede considerarse anfibológica (ver{{cita el artículo general sobre "[[nación]]")requerida}}, pudiéndose entender ésta, a la vista de su utilización en el preámbulo y en el artículo segundo, como la general, propia y común a todo el [[pueblo español]], sujeto de la [[soberanía]] o poder originario; como sinónimo<ref>"''Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos''" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=2]</ref> de [[pueblo español]] y como territorio<ref>Ver definición de «nación» en el diccionario de la Real Academia Española [http://www.rae.es]</ref> en el que históricamente se ha asentado la misma.[[Archivo:Banderas_de_las_comunidades_autónomas_de_España_frente_al_Senado,_Madrid.jpg |thumb|400px|Banderas en la entrada del Senado]]
 
Desde finales del siglo XIX numerosos [[Regionalismo y nacionalismo en España|movimientos nacionalistas]] periféricos ([[Cataluña]], [[País Vasco]], [[Galicia]]...) niegan su pertenencia una unidad nacional española considerando a sus comunidades como entidades nacionales[http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/tripartitocatalan.pdf] [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatuto_cast..pdf] e incluso, en algunas ocasiones, negándole a España la naturaleza misma de Nación, solicitando en algunos casos el reconocimiento de su [[derecho a la autodeterminación]]. [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/ratifiacioncas.pdf][http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/15_febrero_1990.pdf]