Diferencia entre revisiones de «Funcionario público (España)»

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El '''funcionario público''' en [[España]], también conocido como funcionario de carrera, es aquella [[persona física|persona]] que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la [[Administración Pública de España]], a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria ([[ley]]es y [[reglamento]]s) regida por el [[Derecho Administrativo]].
 
( Es incorrecto decir o escrcibir: "funcionario público", dado que el sinónimo de "funcionario" es "empleado público", por tanto, se estaría redundando en la expreción)
La regulación del [[empleado público|empleo público]] tiene su base en la [[s:es:Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (España)|Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público]] (EBEP) y además del funcionario público o de carrera, comprende al [[personal laboral]], [[funcionario interino|funcionarios interinos]], [[personal directivo]] y [[personal eventual]].<ref>Artículo 8 de la [[s:es:Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (España)|Ley 7/2007]]</ref>
 
La Administración Pública puede contratar [[personal laboral]], que al contrario que el funcionariado de carrera, queda vinculado con ella mediante una relación contractual regida por el [[Derecho laboral]]. Por otro lado, el funcionario de carrera se distingue del [[funcionario interino]] por el carácter provisional de éste frente a la pretendida estabilidad de aquél.