Diferencia entre revisiones de «Crimen de lesa humanidad»

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La definición de '''crimen contra la humanidad''' o '''crimen de lesa humanidad''' recogida en el [[Estatuto de Roma]] de la [[Corte Penal Internacional]] comprende las conductas tipificadas como [[asesinato]], [[crimen de exterminio|exterminio]], [[deportación]] o desplazamiento forzoso, encarcelación, [[tortura]], [[violación]], [[prostitución]] forzada, [[esterilización forzada]], persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, [[desaparición forzada]], [[secuestro]] o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
es no echar bareta y matar a los tombos hacerce la paja
 
Estos actos también se dTexto enaaa negritaenominandenominan '''crímenes de lesa humanidad'''. ''Leso'' significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que '''crimen de lesa humanidad''' aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la [[Humanidad]] en su conjunto.
 
Este tipo de delito, tal como el propio [[Estatuto de Roma]] lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.<ref name=autogenerated1> [http://www.un.org/spanish/law/cpi.htm Corte Penal Internacional - preguntas y respuestas - UN]</ref> No obstante, para evitar la utilización política del Estatuto de Roma por parte de quienes pretenden que se juzgue a ex guerrilleros o militantes políticos por crímenes de lesa humanidad, es necesario tener en cuenta la cláusula de ''Irretroactividad ratione personae'': "nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia", establecida en el propio estatuto (la entrada en vigencia del Estatuto de Roma es del año 2002). Además debe considerarse que ciertos actos, como por ejemplo en el caso de la guerrilla argentina durante los años setenta, no se encuadran dentro de "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", tal como lo requiere el texto.