Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Filipo (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 212.145.81.228 (disc.) a la última edición de AldanaN
Filipo (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de Filipo (disc.) a la última edición de 212.145.81.228
Línea 31:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.
 
Este recurso controla:
Este recurso controla- las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.
- las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial. Estas se recurrirán en el plazo de 30 días.
- las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios o agentes. Plazo los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
 
Su función es la protección de los derechos reconocidos en la [[Constitución]] -los [[derechos fundamentales]]- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones y actos jurídicos del Estado, las Comunidades Autónomas...