Diferencia entre revisiones de «Gens»

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Hay que destacar que el origen del [[Derecho sucesorio]] romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial [[mortis causa]]. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del [[Derecho continental]] contemporáneo han recibido la influencia del [[Derecho romano]], mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y [[sucesión intestada|sucesiones intestadas]]. Así, por ejemplo, la [[legítima]] del [[cónyuge]] [[viudo]], en el [[Derecho español]], consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.
 
==Notas==
[son las plebeyas][[http://www.ejemplo.com Título del enlace]
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== [[Archivo:Texto de titular]]'''''Texto en negrita''[[[Título del enlace]
== [[Archivo:Texto de titular]][[Media:<math>Ejemplo.ogg</math>--[[Especial:Contributions/190.5.112.9|190.5.112.9]] ([[Usuario Discusión:190.5.112.9|discusión]]) 21:24 28 feb 2010 (UTC)<nowiki>
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]]''' ==
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==Fuentes==