Diferencia entre revisiones de «Siete Leyes»

Contenido eliminado Contenido añadido
Página blanqueada
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 189.129.25.249 a la última edición de Netito777
Línea 1:
Las '''Siete leyes ''' o '''Constitución de régimen centralista de 1836''', fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente [[República Federal]] de los [[Estados Unidos Mexicanos]], a principios del [[siglo XIX]]. Si bien fueron promovidas por [[Santa Anna]] que con licencia en el cargo de [[Presidente de México]] intrigaba desde su hacienda ''Manga de Clavo'' en [[Veracruz]], las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino [[José Justo Corro]] el [[30 de diciembre]] de [[1836]]. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de [[independencia de Texas]] y de [[República de Yucatán|Yucatán]]. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes.<ref>Delgado de Cantú, Gloria M. ''Op.cit.'' p.143</ref>
 
En base a la ''Siete leyes'', se estableció un cuarto poder: el ''Supremo Poder Conservador'', el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.<ref>González Pedredo, Enrique ''Op.cit.'' p.492</ref>
 
== Implementación de las ''Siete Leyes'' ==
 
La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento ''de facto'' de la vicepresidencia de [[Valentín Gómez Farías]]. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las ''Bases de Reorganización de la Nación Mexicana'': el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.
 
El [[23 de octubre]] de [[1835]] se aprobaron las ''Bases de Reorganización de la Nación Mexicana'', se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El [[30 de diciembre]] de [[1836]] se expidieron las ''Siete leyes'' constitucionales que reformaron a la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el [[24 de mayo]] de [[1837]]. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de [[Anastasio Bustamante]] del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de [[Antonio López de Santa Anna]] del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de [[Nicolás Bravo]] del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841.<ref>González Pedredo, Enrique ''Op.cit.'' p.493-494</ref>
 
== Contenido ==
 
#Los quince artículos de la primera Ley, otorgaban la [[ciudadanía]] a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto.
#La segunda Ley permitía al Presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo.
#Los 58 artículos de la tercera Ley establecían un Congreso bicameral ([[Senador]]es y [[Diputado]]s), electos por órganos gubernamentales. Los Diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los Senadores por seis.
#Los 34 artículos de la cuarta Ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (Diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al Presidente y al Vicepresidente.
#La quinta Ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la [[Suprema Corte de Justicia]], de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.
#Los 31 artículos de la sexta Ley sustituían a los Estados federados, por ''Departamentos'' cuyos Gobernadores y legisladores eran seleccionados por el Presidente.
#La séptima Ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años.
 
Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.
 
La función principal del ''Supremo Poder Conservador'' fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congesos, anular leyes y destruir sentencias.<ref>González Pedredo, Enrique ''Op.cit.'' p.494-495</ref>
 
Basadas en la ideología del pensador francés [[Emmanuel-Joseph Sieyès]], las facultades del ''Supremo Poder Conservador'' fueron:
*a) Guardar y hacer guardar la Constitución
*b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos
*c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos.<ref>{{cita web |url = http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2327/4.pdf |título = El Supremo Poder Conservador |fechaacceso = 28 de septiembre de 2009 |autor = Armando Alfonzo Jiménez |editor = biblioteca jurídica.org}}</ref>
 
== Derogación ==
 
En [[San Luis Potosí]], [[Tampico]], [[Guadalajara]] y [[Veracruz]] hubo pronunciamientos y levantamientos armados a favor del federalismo. En septiembre de 1841, los generales [[Gabriel Valencia]], [[Mariano Paredes y Arrillaga]] y [[Antonio López de Santa Anna]] se reunieron en [[La Ciudadela]], y tras llegar a un acuerdo firmaron las ''[[Bases de Tacubaya]]''. Su objetivo fue desconocer el gobierno de Bustamante y suprimir los cuatro poderes. Se estableció una junta y se convocaron elecciones para diputados con el objetivo de crear un nuevo Congreso Constituyente.<ref>Valadés, José ''Op.cit.'' p.338-342</ref>
 
En [[1842]], los diputados de ideología federalista como [[Mariano Otero]], [[Juan Bautista Ceballos]], [[José María Lafragua]], Luis de la Rosa, Manuel González Ureña, [[Melchor Ocampo]], Juan José Espinosa de los Monteros participaron en las reformas, pero Santa Anna instó al Congreso a evitar el federalismo. Al no poder lograr su objetivo se retiró a su hacienda en Manga del Clavo. [[Nicolás Bravo]] asumió la presidencia, decidió disolver el Congreso y nombró una Junta Legislativa de 68 miembros. Se suprimió el ''Supremo Poder Conservador'' y las Juntas Departamentales.<ref>Valadés, José ''Op.cit.'' p.343-348</ref> Se establecieron las ''Bases de Organización Política de la República Mexicana'' y la Constitución tuvo ciertas mejoras, aunque siguió imperando el centralismo.<ref>{{cita web |url = http://www.angelfire.com/ms/camm/fedmex.html |título = El federalismo mexicano, Capítulo II "Antecedente breve del federalismo en México" |fechaacceso = 28 de septiembre de 2009 |autor = Instituto de Investigaciones legislativas del Senado de la República |editor = Editado por la LVI legislatura del Senado de la República}}</ref> Al iniciar la guerra con Texas, Santa Anna recibió el apoyo de los conservadores.
 
En septiembre de [[1847]], cuando la [[Ciudad de México]] cayó en manos del ejército de [[Estados Unidos]] durante la [[Intervención estadounidense en México]], una nueva generación política surgió con ideas liberales y federalistas. La constitución fue modificada y jurada por Santa Anna el [[21 de mayo]] de [[1847]], bajo el principio de la unión federal:
*I. Los Estados que componían la Unión mexicana recobraron su independencia y soberanía
*II. Los Estados asociados formarían al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos.
*III. El acta constitutiva y la constitución federal de [[1824]] sería la única Constitución política de la república.
*IV. Se establecieron treinta artículos, mediante un acta de reformas. Se contempló la creación del nuevo [[estado de Guerrero]].<ref>{{cita web |url = http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1847_138/Acta_Constitutiva_y_de_Reformas_sancionada_por_el__240.shtml |título = Acta Constitutiva y de Reforma, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 21 de mayo de 1847|fechaacceso = 28 de septiembre de 2009 |autor = 500 años de México en documentos |editor = Biblioteca Garay}}</ref>
 
De esta forma se restauró la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824|Constitución de 1824]], se desconoció el régimen centralista y se propusó la restauración del régimen federal, lo cual se logró temporalmente. Sin embargo, en [[1853]], [[Antonio López de Santa Anna]] fue nombrado nuevamente presidente, durante ese período abolió el sistema federal, las legislaturas locales y la federal entraron en receso. Comenzó así el período conocido como ''Dictadura de Santa Anna'', el poder nuevamente se volvió centralista. Se expidió una ley para perseguir a los conspiradores y Santa Anna se hizo llamar ''Alteza Serenísima''. En [[1854]] el [[Plan de Ayutla]] logró terminar con el régimen santannista.<ref>El Colegio de México, ''Op.cit'' p.587-592</ref>
 
Años más tarde, a pesar de que se promulgó la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857|Constitución de 1857]], la pugna entre federalistas o liberales y centralistas o conservadores continuó. Fue en [[1867]], después de la [[Guerra de Reforma]] y de la [[Segunda Intervención Francesa en México]] cuando finalmente se consiguió [[Benito Juárez#La república restaurada|la restauración de la república]].<ref>El Colegio de México, ''Op.cit'' p.593-641</ref>
 
== Referencias ==
 
{{listaref}}
 
== Bibliografía ==
 
*ALFONZO JIMÉNEZ, Armando (2007), ''El Supremo Poder Conservador'' en "Ensayos Histórico Jurídicos: México y Michoacán", Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Latina de América y Senado de la República.
*DELGADO DE CANTÚ, Gloria M. (2004) ''Historia de México: legado histórico y pasado reciente'', México, ed.Pearson Educación, ISBN 978-970-260-523-2 [http://books.google.com.mx/books?id=WbYYZiMANjEC&printsec=frontcover&dq=%27%27Historia+de+M%C3%A9xico:+legado+y+pasado+reciente%27%27&ei=q4K_SvfcOJKOyAT8gLW3Dw#v=snippet&q=Siete%20Leyes&f=false URL] consultado el 28 de septiembre de 2009
*[[El Colegio de México]] (2009) ''Historia general de México, versión 2000'', "Los primeros tropiezos", [[Josefina Zoraida Vázquez]]; "El liberalismo militante", Lilia Díaz; México, ed.El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, ISBN 968-12-0969-9
*Patronato de Amigos del Patrimonio Histórico de Saltillo (1997) ''La independencia y el problema de Texas: Dos eventos en Coahuila'', México, ISBN 968-6686-18-5.
*GONZÁLEZ PEDRERO, Enrique (1993) ''País de un solo hombre: el México de Santa Anna'', México, ed.Fondo de Cultura Económica, ISBN 978-968-166-377-3 [http://books.google.com.mx/books?id=wq5LbA_fwugC&dq=Pa%C3%ADs+de+un+solo+hombre&source=gbs_navlinks_s URL] consultado el 28 de septiembre de 2009
*VALADÉS, José C. et al (1994) ''Orígenes de la República Mexicana: la aurora constitucional'' México, ed.Universidad Nacional Autónoma de México, ISBN 978-968-36-3320-X. [http://books.google.com.mx/books?id=P2OIhBe4yoMC&pg=PA339&dq=bases+de+tacubaya#v=onepage&q=bases%20de%20tacubaya&f=false texto en la web] Consultado el 25 de octubre de 2009
 
== Enlaces externos ==
 
*[http://www.htsjpuebla.gob.mx/micro1/constituciones.htm Constituciones históricas. Leyes constitucionales 1836 (Las ''Siete Leyes ''). www.htspuebla.gob.mx]
 
*PANTOJA MORÁN, David (2005) ''[http://books.google.com.mx/books?id=ToSdNYJuyb8C&pg=PA16&dq=De+la+Torre+Villar+Garc%C3%ADa+Laguardia#v=onepage&q=Siete%20leyes&f=false El Supremo poder conservador: el diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas]'' México, ed.El Colegio de Michoacán, ISBN 978-96-8121-180-6 consultado 15 de octubre de 2009
 
 
[[Categoría:Período centralista en México]]
[[Categoría:México en 1835]]
[[Categoría:Constituciones de México]]
 
[[en:Siete Leyes]]