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La reforma de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio que operó la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, da una nueva redacción al artículo 440.3, quizás en un intento de clarificar la posición de los graduados sociales, clarificación que diría yo tímida; así la nueva redacción decía: “En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley” Se hace necesario aquí un análisis del contenido de los artículos que expresamente son de aplicación al graduado social, ello pese a que le es de aplicación todo el título II; así, el artículo 187 alude a que los Graduados Sociales usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Asimismo, en estrados, se sentarán a la misma altura que los demás profesionales y autoridades intervinientes en el pleito; el artículo 437.2 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser los graduados obligados a declarar sobre los mismos y; el artículo 442 alude a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria; si bien se hace necesario destacar que la LO 16/1994 no consideró de aplicación a los graduados el artículo 441 que establecía la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
 
=== La [[representación técnica]]. Concepto. El debate ===
La representacion tecnica tambien conocida como representacio grafica consiste en............................................................................................................................................................................................................................eso es todo
 
El artículo 545.3 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial incorpora un nuevo concepto a las funciones del graduado, así al sustantivo representación añade un calificativo '''“técnica”''' lo que para algunos especialistas no puede ser otra cosa que un reconocimiento definitivo de la especialización profesional que el graduado desempeña en todo proceso laboral y de Seguridad Social, pero en el sentido de que mantiene sus competencias del sustantivo representación procesal, por cuanto le es de aplicación al graduado social todo el título II del libro VI (De los Abogados y Procuradores… “y de los graduados sociales”) y especialmente los artículos 187, 542.3 y 546 y al lado de tal representación sustantivo, se añade la especialización con un calificativo “técnica”, lo que sin lugar a dudas confirma definitivamente la función que vienen realizando ante los juzgados y tribunales, la representación de la parte y la prestación de ayuda técnica el patrocinio. A diferencia de la regulación anterior, Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, que no incluía entre los artículos aplicables a los graduados el 441 el cual hacía mención a la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes, ahora si se incluye integro el artículo 546, entre los que especialmente son de aplicación a los graduados sociales, el cual en su punto 1, hace mención a las obligaciones del artículo 441 del anterior texto citado.
 
No obstante la defensa propia de los abogados y la representación de los procuradores, son los graduados sociales, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, quienes ostentan la asistencia técnica, entendida esta como la dirección, defensa técnica y auxilio profesional, con respeto pleno a las funciones de los demás profesionales. Es esta facultad de los graduados sociales, una función de defensa técnica asumiendo la representación cualificada en su calidad de asesores técnicos jurídicos en materia laboral, social, migraciones, empleo y Seguridad Social.
 
Para el [[Consejo General de Graduados Sociales]], máximo órgano institucional de los graduados sociales, la representación técnica es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa , definición que ha sido avalada por juristas de reconocido prestigio que apoyaron esta definición y que se transcriben: Don Juan Francisco García Sánchez, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, Don Manuel Iglesias Cabero, magistrado emérito de la Sala IV del T.S., Don Mariano Sampedro Corral, magistrado de la Sala IV del T.S., Don Luis Gil Suárez, presidente de la Sala IV del T.S., Don Enrique López López, vocal portavoz del CGPJ, Don Enrique Míguez Alvarellos, vocal del CGPJ, Don Germán Barreiro González director de la Escuela de RR.LL de la Universidad de León, Don Miguel Rodríguez-Piñero Royo, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Don Antonio V. Sempere Navarro, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, Don Rafael Alcázar Crevillén, asesor jurídico del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España (CGCOGE), Don Enrique Arnaldo Alcubilla, asesor jurídico del CGCOGSE y Don Ramón Entrena Cuesta, asesor jurídico del CGCOGSE
 
==== Concepto ====
 
Se hace necesario desmenuzar cada una de las palabras del conjunto '''“[[representación técnica]]”''' para poder llegar a un concepto más concreto del mismo.
 
Así analizando la expresión '''“representación”''' encontramos su definición por la Real Academia Española de la Lengua como acción y efecto de representar.
 
ACCIÓN de "actio" que viene del agere (actuar) en el proceso. Derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o interés.
 
 
EFECTO = fin para que se hace algo.
 
 
REPRESENTAR = sustituir a alguien... informar, declarar o referir (dar a conocer un hecho)
 
Analizando la expresión '''“técnica”''', la define la Real Academia como perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes.
 
Otras acepciones de la propia Real Academia son: 2.- adj. Dicho de una palabra o de una expresión: Empleada exclusivamente, y con sentido distinto del vulgar, en el lenguaje propio de un arte, ciencia, oficio, etc.
 
3.- m.y f. Persona que posee los conocimientos especiales de una [[ciencia]] o [[arte]].
 
5.- f. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.
 
6.- f. Pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos
 
TECHNE = (para Alicia Olabuenaga García) Este concepto significa tanto la actividad especializada como el conjunto de reglas para triunfar en el terreno de la acción, solo puede concebirse en el marco de la "POLITEIA". La división del trabajo y la especialización técnica funda la Politeia griega.
 
 
Para Aristóteles, la techne aparece con todos los rasgos de un saber ligado a las formas de conocimiento racional y emparentada con la ciencia, ligadas a la inteligencia (médico, ingeniero...) diferenciada de la productiva que tendría más que ver con la "poiesis", con la repetición rutinaria instalada en la tradición.
 
Es aquí por tanto, técnica lo relativo a la aplicación de la ciencia social y del trabajo, conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve la ciencia del trabajo y, referido al graduado social, este sería el profesional que posee los conocimientos especiales de tal ciencia y del conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve la misma, haciendo uso de la pericia o habilidad para usar esos procedimientos y recursos. Ningún otro titulado universitario recibe tanta carga lectiva en materia laboral y de derecho del trabajo y de la Seguridad Social como los graduados sociales diplomados y los diplomados en relaciones laborales, titulaciones que facultan para el acceso a la profesión de graduado social.
 
Concretando, "representación técnica" como actuación profesional en los procedimientos laborales y de Seguridad Social de los graduados sociales (informar, declarar o referir -dar a conocer un hecho-, con especialización técnica y al mismo tiempo, también poder sustituir, en su caso, a la parte, haciendo sus veces, -funciones también propias del "cognitor" y del "procurator", juntas-), esto es el graduado "praesentis"
 
==== El debate ====
 
El debate no se ha dejado esperar y así han surgido de inmediato numerosas manifestaciones a favor y en contra de la idoneidad de la nueva calificación, de si el cambio es a mejor o a peor, de si es más conveniente la asistencia junto a la representación.
 
Bien es cierto y hay que decirlo, que la expresión representación técnica, no resulta del todo suficiente para ninguno de los intervinientes en el debate abierto pues, incluso los precursores de tal calificativo expresan en su informe: “…en relación a la enmiendas que el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España tenía intención de formular al texto del artículo 545 del Proyecto de Modificación de la LOPJ (correspondiente al contenido del artículo 440 de vigente LO), he manifestado con anterioridad que resultaba muy difícil conseguir la aquiescencia del Consejo General de la Abogacía Española a la pretensión de que la función reconocida a los graduados sociales en los procesos laborales y de la Seguridad Social no fuera sólo la de ostentar la representación de la parte sino también la “defensa”. La función de defensa, en sentido estricto, y en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, está vinculada al ejercicio de la abogacía, por lo que resultaría muy difícil se reconociera al graduado social, aunque fuera en esos procesos laborales y de la Seguridad Social. Ante esta situación, (entiendo, por tanto, por –defensa-, en sentido estricto, el conjunto de actividades profesionales realizadas por el abogado en ejercicio, en el ámbito de un proceso, para hacer valer las pretensiones de la parte a la que asiste), y dado que la simple facultad de representar procesalmente a la parte en los procesos laborales y de Seguridad Social no describía eficazmente la función realizada por el graduado social ante los Tribunales del Orden Social, puesto que no sólo consiste en actuar en nombre del representado, (máxime en una Jurisdicción en la que la Ley de Procedimiento Laboral permite que la representación se confiera a cualquier persona), sino asistirle en Derecho, propuse tratar de que no sólo se hablara en el artículo 545 del Proyecto de que -en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado-, sino que se añadiera a la representación la expresión de –y asesoramiento técnico-, o, abreviadamente, se sustituyera la expresión –representación- por la de –representación técnica-. En definitiva, tanto se utilice la expresión –representación y asesoramiento técnico- o –representación y asistencia técnica-, como la abreviada –representación técnica-, se trata de indicar que la profesión del graduado social no se limita a actuar en nombre y representación de la parte en un proceso laboral o de Seguridad Social, sino también brindarle sus conocimientos en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para, en ese ámbito procesal, ayudarle a que sus pretensiones se vean satisfechas” ; en otro informe: “¿Por qué definir la representación técnica? ¿Por qué adjetivar la función de representación de los graduados sociales? ¿Por qué no definir como asistencia técnica su función? En adelante, expondremos las razones que aconsejan mantener el concepto de representación de los graduados sociales en la Jurisdicción Social, pero calificándola como técnica. Primero.- La reserva constitucional de la defensa y asistencia a los letrados excluye que se confiera alguna de estas funciones, y, en concreto, la de asistencia a otros profesionales. Aun cuando es facultativa para determinados procesos y, así, para los laborales, la Ley de Procedimiento Laboral excluye definir como defensa o asistencia la intervención de otros profesionales. Es decir, aunque los graduados sociales asuman la función de asistencia técnica en los procesos laborales, la Ley de Procedimiento Laboral la define como representación, que no excluye, por supuesto, la asistencia. (… …) Cuarto.- …la adjetivación de la representación en los procesos laborales y de Seguridad Social como técnica supone el reconocimiento de la realidad de las cosas. Los graduados sociales asumen una función de representación cualificada no sólo como mandatarios sino como asesores técnicos, no únicamente en el plano técnico-jurídico, pero también en este. Por ello, la adición de la palabra –técnica- para calificar su función de representación resulta un cualitativo progreso para esta profesión en el ámbito de los procesos laborales y de Seguridad Social, y ello, lógicamente, sin perjuicio de otras reformas sustantivas que han de acometerse, y, entre ellas, en el ámbito del recurso de suplicación.” . Ambos informe consideran positiva la calificación de técnica para la representación que ostentan los graduados sociales, si bien hacen hincapié en que aunque no se diga se trata realmente de la asistencia y del asesoramiento en calidad de técnicos; en definitiva, el verdadero problema ha sido sin duda la negativa del Consejo General de la Abogacía a admitir plasmado en texto legal que la función de los graduados sociales, verdaderos especialistas en Derecho laboral, es la de asistencia y defensa de la parte.
 
Otro autor, con motivo de la Sentencia de 29 de enero de 2004 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por el que se declaró la nulidad de los artículos 3.3, 17.3 y 4, e inciso final del artículo 24.1b) del Estatuto General de los Procuradores de España; alude a que tal sentencia en lo que a la anulación del artículo 3.3 del Estatuto se refiere, resulta oportuna, tan solo a dos semanas de la aprobación de la modificación de la LOPJ, para ser tenida en cuenta por los graduados sociales, toda vez que con la redacción de la anterior LOPJ, 16/1994, de 9 de noviembre, en su artículo 438 referido a los procuradores y 440 a los graduados sociales, se confería a ambas profesiones exclusivamente la pura representación procesal, como exactamente lo hace el actual artículo 543.1 de la nueva LOPJ, 19/2003, de 23 de diciembre, respecto de los procuradores pero, no así con los graduados sociales cuyas facultades vienen reguladas en el artículo 545.3 con la denominación de representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, no se trata de la representación, pura y llanamente procesal propia de los procuradores, se trata de una representación procesal técnica, el autor dice que dicha representación técnica no se encuentra definida en la ley, lo que permite afirmar que la representación técnica de los graduados sociales abarca todas aquellas funciones de defensa que expresamente no estén reservadas por la ley al abogado. Entiende asimismo el autor que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que de haber sido anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, mucho debería haber preocupado a los graduados sociales. “Pero ahora la representación técnica, que va más allá de la mera postulación, está protegida por la ley, por lo que nada puede recurrir quien vea en ella una merma de las facultades del abogado de lo social o de lo laboral” .
 
Hay quien realiza un análisis de la representación técnica, afirmando que lleva implícita la asistencia técnica, en base a las propias formulaciones de los grupos parlamentarios, cita el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) núm. 146, de fecha 14.10.2003 donde dice, empieza la formación jurídica del significado y alcance de la denominada “representación técnica”, los grupos parlamentarios Convergencia i Unió Democràtica de Catalunya en el Senado, grupo Parlamentario Socialista; grupo Entesa Catalana de Progres, coinciden todos en la sugerencia dada por el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que se precise en dicho precepto que “en los procedimientos laborales y de Seguridad Social los graduados sociales no sólo podrán ostentar la representación, sino también asumir la asistencia técnica de las partes”
 
=== La actuación del graduado ante los Juzgados y Tribunales ===