Diferencia entre revisiones de «Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual»

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El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran mas de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.
 
== Antecedentes ==
 
=== Las leyes de 1972 y 1980 ===
[[Archivo:Martinez de Hoz y Videla - Telam.jpg|thumb|200px|[[José Alfredo Martínez de Hoz]] junto a [[Jorge Rafael Videla]]; la ley que estuvo vigente entre 1980 y 2009 llevaba la firma de ambos.]]
La Ley Nacional de Telecomunicaciones n.º 19.798, sancionada el [[22 de agosto]] de [[1972]] dio origen a la [[Comisión Nacional de Radio y Televisión]] (CONART), antecedente inmediato del [[Comité Federal de Radiodifusión]] (COMFER) creado el [[22 de agosto]] de [[1981]]. La ley Nacional de Radiodifusión n.º 22.285 fue promulgada el [[15 de septiembre]] de [[1980]], durante el [[Proceso de Reorganización Nacional]], derogando la Ley n.º 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. Esta ley llevaba la firma de, entre otras personas, [[Jorge Rafael Videla]], [[Albano Harguindeguy]] y [[José Alfredo Martínez de Hoz]].<ref>[http://www.comfer.gov.ar/legislacion/leyderadiodifusion22285.html COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285]</ref>
 
La ley 22.285 contemplaba en su artículo séptimo una limitación al derecho a la libertad de expresión al anteponer a la misma las llamadas ''necesidades de la seguridad nacional''.<ref>[http://parlamentario.com/noticia-20703.html Principales cambios a la ley de Radiodifusión] Parlamentario.com - 18 de marzo de 2009</ref>
 
{{cita|Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta Ley.|Artículo 7º de la Ley Nacional de Radiodifusión n.º 22.285<ref>[http://www.comfer.gov.ar/legislacion/leyderadiodifusion22285.html COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285] Artículo 7º</ref>}}
 
La ley estableció, en su artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas (inciso e). No se permitía que las organizaciones sin fines de lucro (religiosas, sindicales, culturales, cooperativas, etc.) pudieran ser titulares de radios o canales de televisión. Tampoco a las universidades se les permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran instaladas, las que a su vez tenían severas restricciones en materia de publicidad (art. 107). Con respecto a las provincias y municipios, las ley solo les permitía tener un servicio de radio y sin publicidad (art 107).
 
El objetivo de la ley era tener un sistema de medios de comunicación comercial, controlados por las [[Fuerzas Armadas]] bajo la [[Doctrina de la Seguridad Nacional]]. Para ello ordenó la privatización masiva de las señales en un plazo de tres años (art 106).
 
=== El COMFER ===
 
La ley 22.285 creó el [[Comité Federal de Radiodifusión]] (COMFER) como autoridad de aplicación. El organismo está diseñado siguiendo las pautas de la [[Doctrina de la Seguridad Nacional]] impulsada por los [[Estados Unidos]] en las décadas de 1960, 1970 y 1980. Entre sus funciones se encuentran las de «controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos», «supervisar la programación y el contenido de las emisiones» y «calificar en forma periódica a las estaciones».<ref name="ley1981">[http://www.comfer.gov.ar/legislacion/leyderadiodifusion22285.html COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285] Artículo 95</ref>
 
La Ley Nº 22.285 estableció que el COMFER estaría dirigido por un directorio integrado por siete miembros, cada uno de ellos representante de los siguientes sectores:
* [[Ejército Argentino]]
* [[Armada Argentina]]
* [[Fuerza Aérea Argentina]]
* Secretaría de Información Pública
* Secretaría de Estado de Comunicaciones
* La asociación de licenciatarios de radio
* La asociación de licenciatarios de televisión.
 
La ley establece también que el directorio debe ser asesorado por una comisión integrada por representantes de todos los ministerios del gobierno nacional y de la [[Secretaría de Inteligencia de Estado]] (SIDE).<ref name="ley1981"></ref>
 
=== Situación luego de la recuperación de la democracia ===
 
[[Archivo:Alfonsin with presidential band.jpg|125px|thumb|Tras el retorno a la democracia, [[Raúl Alfonsín]] impulsó el reemplazo de la ley de radiodifusión, pero finalmente no pudo concretarlo.]]
Debido a la composición autoritaria del COMFER, al recuperarse la [[democracia]] el 10 de diciembre de [[1983]], el Presidente [[Raúl Alfonsín]] dispuso la intervención del COMFER hasta la sanción de la nueva ley de radiodifusión. Debido a que dicha ley no fue sancionada, el COMFER permaneció intervenido por el [[Poder Ejecutivo Nacional]] desde entonces.
 
Durante el gobierno de [[Carlos Menem]] se realizaron algunas modificaciones orientadas al proceso de [[privatización]] de señales, para promover la concentración de las mismas en grandes [[multimedio]]s y facilitar la actuación de empresas extranjeras. Una de las más importantes fue la autorización a las empresas de periodismo para ser titulares de radios y canales de televisión (Ley 23.696 de Reforma del Estado, art. 65). También se autorizó la difusión de publicidad producida fuera del país (Resolución 1226/93), se habilitaron mecanismos para poder transmitir en idiomas extranjeros y se flexibilizaron las restricciones para realizar juegos de azar (Decreto 1062/98).
 
En 2005, durante el gobierno de [[Néstor Kirchner]], se sancionó la Ley 26.053 permitiendo que las [[cooperativa]]s pudieran acceder.
 
Desde la recuperación de la democracia en 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la [[democracia]]. Los presidentes [[Raúl Alfonsín]] en 1988 y [[Fernando de la Rúa]] en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses creados, especialmente de titulares de multimedios.<ref name="El de Cristina no es el primero" />
 
== Proceso de aprobación de la ley ==
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En 2009, el gobierno de [[Cristina Fernández de Kirchner]] impulsó un proyecto de ''Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual'' para reemplazar a la legislación entonces vigente. Según sus impulsores, el propósito de la misma era desconcentrar el mercado de la radiodifusión y facilitar la entrada al mismo de nuevos inversores, medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro –hoy imposibilitadas–, así como también contemplar nuevas tecnologías como la [[digitalización]].<ref>[http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1003957 “La madre de todas las batallas es una nueva ley de radiodifusión”]</ref> El texto propuesto se redactó sobre la base de los "veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación", que fueron consensuados después de un prolongado proceso de debates entre diferentes especialistas [http://www.coalicion.org.ar/].
 
=== Aprobación en el Congreso LAS APURADAS POR LOS K ===
 
===== Aprobación en la Cámara de Diputados =====
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El viernes 9 de octubre, minutos después de las diez y media de la mañana, se inició el tratamiento del proyecto con media sanción de Diputados.<ref>[http://www.novacolombia.info/nota.asp?n=2009_10_10&id=11781&id_tiponota=22 El Congreso terminó con la Ley de Radiodifusión de la dictadura] 10 de octubre de 2009 - Agencia NOVA</ref> En una larga sesión que se extendió por aproximadamente veinte horas<ref>[http://www.eleco.com.ar/index.php?action=detalle&modul=noticias&id_noticia=22353 Tras 20 horas de debate, el Senado aprobó sin cambios la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual] Diario El Eco - 10 de octubre de 2009</ref> y finalizó el sábado 10 a las seis y diez de la mañana, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto.<ref name=parlamentariosenado>[http://www.parlamentario.com/noticia-24776.html Argentina tiene nueva ley de Comunicación Audiovisual tras la sanción del Senado] Parlamentario.com - 10 de octubre de 2009</ref> El texto fue aprobado en general con 44 votos a favor y 24 en contra.<ref>[http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-133265-2009-10-10.html Nueva etapa para los medios audiovisuales] Página/12 - 10 de octubre de 2009</ref>
 
== Texto de la ley DE MIEDOS ==
 
===Primeros artículos===
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El término “composición societaria” refiere a la distribución de los accionistas que forman parte de una “persona de existencia ideal” (es igual a decir una [[persona jurídica]]), que pueden ser tanto otras personas de existencia ideal como así “personas de existencia visible” (es igual a decir una [[persona física]]). La finalidad de todo el articulado referido a este tema, es la transparencia de quienes pueden participar de los concursos para ser licenciatarios; se les prohíbe ((a)) ser funcionarios políticos, miembros de alguna fuerza de seguridad, ser legislador ni magistrado judicial; ((b)) haber sido funcionario durante la dictadura militar; ((c)) poder demostrar el origen de sus fondos; ((d)) ser capaz, mayor de edad, argentino nativo o por opción, o naturalizado con más de 5 años de residencia; ((e)) no estar incapacitado jurídicamente para comerciar o ser deudor/moroso; ((f)) no ser director, administrado o accionista con más del 10% de una persona jurídica prestadora de licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; ((g)) también está prohibido que del capital de la persona de existencia ideal licenciataria pueda tener una participación mayor al 30% sea extranjero (tanto de personas de existencia visible como ideal); entre otros requisitos.
 
=====Condiciones de licencia limitar a lo q los k quieren=====
 
Un concurso público será lo que determine al licenciatario para explotar la frecuencia. El artículo 41 dice que esta persona si es de existencia ideal sin fines de lucro, no podrá transferir (vender) la licencia; en caso de ser una persona de existencia ideal con fines de lucro podrá vender sólo a partir del 5to año, siempre y cuando se ((a)) mantenga el 50% de las acciones en manos de la persona de existencia ideal originaria; y ((b)) esta operación sea necesaria para garantizar el servicio.
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Otros Artículos como el 67, marcan pautas, en este caso se trata del fomento al Cine Nacional remarcando la obligatoriedad de estrenar al menos 8 largometrajes de producción nacional al año; el Artículo 68 es el destinado a la articulación de horarios límites y ciertos criterios para la protección de lo menores de edad en su relación con los servicios de comunicación audiovisual; los Artículos 77 y 78 pone en obligatoriedad la confección de una lista de eventos que sean de “interés público” para garantizar su transmisión por aire, el 78 marca los criterios que serán utilizados en la confección de esa lista; y los Artículos 81 y 82 tratan el tema de la publicidad, tanto regulando su producción como el tiempo límite para su reproducción en los medios.
 
===Sobre los medios de las Universidades Nacionales y los Pueblos originarios los pueblos se mueren de hambre no quieren radios===
 
Además de conseguir de forma automática ciertas licencias para la explotación de frecuencias, al considerarlos a ambos de interés para la preservación de la pluralidad, el Estado contribuye al '''financiamiento''' (artículos 146 y 152) de estas personas físicas de existencia ideal, con aportes del Presupuesto Nacional, además de lo que obtengan en la misma explotación de sus frecuencias. Cabe destacar que el Artículo 150 da a los licenciatarios universitarios el derecho de utilizar el contenido transmitido por cualquiera de las vías de RTA.S.E y la responsabilidad de generar un mínimo del 60% del contenido en su programación.