Diferencia entre revisiones de «Lengua de señas»

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Línea 58:
En la página en español de la ONU sobre la [http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/convtexts.htm#convtext| Convención Universal de los Derechos de las Personas con Discapacidad], se la cita, hasta siete veces, con la mención de "lengua de señas".<ref>Artículo 2: “[...] Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la '''lengua de señas''' y otras formas de comunicación no verbal. [...]”; Artículo 9.2e): “Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la '''lengua de señas''', para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.”; Artículo 21b): “Aceptar y facilitar la utilización de la '''lengua de señas''', el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales”; Artículo 21e): “Reconocer y promover la utilización de '''lenguas de señas'''”; Artículo 24.3b): “Facilitar el aprendizaje de la '''lengua de señas''' y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.”; Artículo 24.4: “A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en '''lengua de señas''' o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.”; Artículo 30.4: “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la '''lengua de señas''' y la cultura de los sordos.”</ref>
 
[[Archivo:Ejemplo.jpg]]== Lingüística ==
El estudio científico de las lenguas de señas, ha revelado que poseen todas las propiedades y complejidades propias de cualquier lengua natural oral. A pesar de la generalizada y errónea concepción de que son "lenguas artificiales". En concreto se han encontrado los siguientes hechos relativos a las lenguas de señas que proporcionan los lingüísticos necesarios para clasificarlas como una [[lengua natural|lenguas naturales]]: