Diferencia entre revisiones de «Crimen de lesa humanidad»

Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.255.250.129 a la última edición de Diegusjaimes
Línea 5:
Este tipo de delito, tal como el propio [[Estatuto de Roma]] lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.<ref name=autogenerated1> [http://www.un.org/spanish/law/cpi.htm Corte Penal Internacional - preguntas y respuestas - UN]</ref> No obstante, para evitar la utilización política del Estatuto de Roma por parte de quienes pretenden que se juzgue a ex guerrilleros o militantes políticos por crímenes de lesa humanidad, es necesario tener en cuenta la cláusula de ''Irretroactividad ratione personae'': "nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia", establecida en el propio estatuto (la entrada en vigencia del Estatuto de Roma es del año 2002). Además debe considerarse que ciertos actos, como por ejemplo en el caso de la guerrilla argentina durante los años setenta, no se encuadran dentro de "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", tal como lo requiere el texto.
 
== Características de estos delitos ==
PENA PERPETUA-Edad del delincuente
* '''Sujeto activo''': los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.<ref name=autogenerated1 /><ref> [http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=734517 El terrorismo y los crímenes del Estado Gustavo Bossert - La Nación 31-08-05 ]</ref>
 
* '''Sujeto pasivo''': debe tratarse de un ataque contra la población civil.
* '''Acción típica''':<ref>[http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad La acción típica - tipicidad]</ref>
 
** No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El argumento de la edad del delincuente, como circunstancia que hace tornar la pena en perpetua, no es de recibo en razón de que normalmente el máximo de la pena no se cumple, dados los mecanismos de redención de las penas. Las condiciones personales en que se encuentra el condenado, de suyo podrían convertir en perpetua una pena leve, si éste se encuentra en estado de enfermedad crónica o grave, dado el tiempo de vida probable que pudiera quedar al reo.
** El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
 
 
SECUESTRO-Comisión de seguimiento/CONTROL POLITICO
 
 
A través de la comisión de seguimiento encargado de "supervigilar las políticas gubernamentales y judiciales contra el secuestro, así como el comportamiento de autoridades y jueces, en relación con sus obligaciones frente a este delito", no se están invadiendo competencias de otras ramas del poder público, y su existencia bien puede considerarse como un mecanismo adicional tendiente a reforzar el poder de control político que incumbe al Congreso sobre el gobierno y la administración. Sin embargo, dicha comisión no puede en ningún caso inmiscuirse en asuntos exclusivos de la rama judicial, so pena de incurrir en violación del artículo 136, numeral 1o. de la Constitución Política. Tampoco le es permitido invadir el ámbito de competencia propio del gobierno en materia de seguridad y orden público.
 
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Control político
 
 
El control político del cual es titular el Congreso de la República, no puede extenderse a la rama judicial del poder público, como que para ello no está facultado dicho órgano por la Constitución. En lo que hace al control político sobre los actos u omisiones de las autoridades administrativas y gubernamentales, dicho control se hace efectivo a través de los mecanismos establecidos en la Carta Política.
 
 
REF.: Expediente No. D-388 Y D-401 (acumulados)
 
 
Norma Acusada: Ley 40 de 1993, artículos 6, 10, 17, 32, 34, 35 y 37.
 
 
Peticionarios: LUIS EDUARDO BOTERO HERNANDEZ y HECTOR RODRIGUEZ CRUZ
 
 
 
Magistrado Ponente:
 
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
 
 
Aprobada según Acta No.
 
 
 
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
 
 
 
I. ANTECEDENTES
 
 
Los ciudadanos Luis Eduardo Botero Hernández y Héctor Rodríguez Cruz, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandaron la inexequibilidad de los artículos 1o., 6o., 10o., 12, 14, 17, 18, 19, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.
 
 
 
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
 
 
El tenor literal de la norma demanda es el siguiente :
 
== La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad ==