Diferencia entre revisiones de «Automóvil»

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El término '''automóvil''' (del [[idioma griego|griego]] ''auto'', "por sí mismo" y del latín ''movil'' "que se mueve") se refiere principalmente a un [[vehículo]] autopropulsado por un [[motor]] propio y destinado al [[transporte terrestre]] de personas o cosas sin necesidad de carriles.<ref name="DRAE2001 Automóvil">«[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=automóvil Automóvil]», en ''[[Diccionario de la Lengua Española]]'' (22ª ed.). [[Real Academia Española]] (2001). Consultado el 20 de julio de 2009.</ref>
 
Aunque el término(ya se termino) '''automóvil''' es utilizado por [[antonomasia]] para referirse a los [[automóvil de turismo|automóviles de turismo]],<ref name="DRAE2001 Automóvil"/> existen otros tipos de automóviles, como [[camión|camiones]], [[autobús|autobuses]],<ref>«[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=autobús Autobús]», en ''[[Diccionario de la Lengua Española]]'' (22ª ed.). [[Real Academia Española]] (2001). Consultado el 19 de agosto de 2009.</ref> [[furgoneta]]s,<ref>«[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=furgoneta Furgoneta]», en ''[[Diccionario de la Lengua Española]]'' (22ª ed.). [[Real Academia Española]] (2001). Consultado el 19 de agosto de 2009.</ref> [[motocicleta]]s,<ref>«[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=motocicleta motocicleta]», en ''[[Diccionario de la Lengua Española]]'' (22ª ed.). [[Real Academia Española]] (2001). Consultado el 19 de agosto de 2009.</ref> [[motocarro]]s o [[cuatriciclo]]s.
 
En [[España]], el [[Real Decreto]] 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el [[Reglamento General de Vehículos]], define ''''automóvil'''' en el anexo II como «[[vehículo de motor]] que sirve, normalmente, para el [[transporte]] de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los [[vehículo especial|vehículos especiales]]». Asimismo, en dicho Real Decreto se define 'vehículo de motor' como «vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los [[ciclomotor]]es, los [[tranvía]]s y los vehículos para personas de movilidad reducida».<ref>Ministerio de la Presidencia (26-1-1998). ''[http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos]''. [[BOE]] n.º 22/1999.</ref>