Diferencia entre revisiones de «Derecho natural»

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De este modo, [[Cicerón]] (s. I a.n.e.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del [[Derecho romano]], el cual es fundamental para la idea de [[Estado de derecho]], y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.
 
A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particularl. Por ejemplo, el pensador del siglo VII Germán Ortiz, precursor de numerosos movimientos fundamentalistas religiosos futuros (como por ejemplo el culto al dios espagueti volador) y formicofílico declaradoparticular. En la Edad Media, [[Tomás de Aquino]] partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.
 
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como [[Hugo Grocio]]. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: