Diferencia entre revisiones de «Ingeniería de la edificación»

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De todas formas, por encima de profesiones reguladas con atribuciones propias de cada país, la actividad y regulación profesional de la Ingeniería de la Edificación, en el ámbito europeo, queda a merced del '''derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a la libre circulación de profesionales''', esto conlleva a que si un graduado en Ingeniería de Edificación realiza un Postgrado Oficial Habilitante en otro país de la Unión Europea, que le capacite legalmente en competencias de ingeniería de la edificación que en su país de origen no tiene, puede pedir un reconocimiento de esas atribuciones en una profesión regulada de su país que sí las tenga. El reconocimiento en el Estado Español de esas atribuciones, por parte de un graduado en Ingeniería de Edificación, con Postgrado Oficial Habilitante de otro país de la Unión Europea, se solicitaría en el colegio de arquitectos correspondiente.
 
Actualmente la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha fallado una sentencia en el 30 de Marzo del 2.010 nº 9.252, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la ORDEN ECI/3855/2007, quedando '''anulada la denominación de Graduado en Ingeniero de Edificación''', en lo que respecta a su carácter reservado y exclusividad de uso, así como la anulación de una de sus atribuciones llamada Gestión del Proceso, del apartado 5 - planificación de enseñanzas. [http://www.colegiominas.com/informacion/sentencia_por_la_que_se_anula_la_denominacion_de_ingeniero_en_edificacion_para_los_estudios_d sentencia]
 
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