Diferencia entre revisiones de «Contrato mercantil»

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En el Derecho español, un '''contrato mercantil''' es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un [[acto de comercio]].
 
Un '''«acto de comercio»''' es todo aquel acto regulado en el [[Código de Comercio]], o cualquier otro análogo. Un [[negocio jurídico]] puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
es algo indescriptible como el amor :)
'''«acto de comercio»''' es todo aquel acto regulado en el [[Código de Comercio]], o cualquier otro análogo. Un [[negocio jurídico]] puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
 
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,<ref>Art. 116 Código de Comercio</ref> en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil<ref>Art. 311 Código de Comercio</ref> si cualquiera de las partes es [[comerciante]] y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.