Diferencia entre revisiones de «Reforma universitaria»

Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 186.49.66.253 a la última edición de 190.48.122.101
Línea 146:
* [[Uruguay]]: En [[1908]] la Asociación de Estudiantes del Uruguay logra la representación estudiantil en los consejos universitarios, por primera vez en América.
* [[Venezuela]]: En [[1946]] se estableció por primera vez la representación de los estudiantes en el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y las Asambleas de Facultad.
 
******************************************************************************
 
== Texto de titular ==
'''Información tomada de la pagina de la Universidad de la República'''
 
 
La conquista de la autonomía y el cogobierno (1935-1958)
********************************************************
 
Esta etapa se extiende desde el Proyecto de Estatuto Universitario surgido de la Asamblea General del Claustro en 1935 hasta la sanción de la Ley Orgánica de 1958 por la cual se rige actualmente la Universidad de la República.
 
En 1945 se incorpora la Escuela de Bibliotecnia a la Universidad (actual Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines) y se crea la Facultad de Humanidades y Ciencias, centro de docencia e investigación reclamado durante muchos años.
 
A partir de 1935 y fundamentalmente, en la década de 1940, la Universidad discute varios proyectos de estatuto que no logran acuerdo unánime y son rechazados, fundamentalmente por diferencias entre docentes y estudiantes. La Constitución plebiscitada en diciembre de 1951 introduce la disposición de que los diferentes niveles de la enseñanza serán regidos por consejos directivos autónomos y que el Consejo Directivo de la Universidad será designado por los órganos que la integran y conforme a la ley sancionada al respecto. (2) Este camino lleva a que, finalmente, el Claustro universitario elabore, luego de muchas discusiones, un proyecto único de la Universidad que, el 7 de abril de 1958 el Rector, Dr. Mario Cassinoni, eleva al Ministerio de Instrucción Pública quien lo remite inmediatamente al Parlamento.
 
La Lucha por la autonomía fue dura, hubo sectores que enfrentaron a la Universidad entendiendo esta actitud como peligrosa para la estabilidad del país. Durante los seis meses que corrieron entre abril y octubre de 1958, la Universidad giró en torno a la confrontación con los poderes políticos. Luego de enfrentamientos callejeros, de una prolongada huelga de las autoridades universitarias y de los estudiantes, de la ocupación de la Universidad, el proyecto de ley es aprobado con leves modificaciones por el Parlamento. Esta ley consagra los concursos para elegir docentes, la gratuidad total de la enseñanza, la autonomía universitaria en todos los aspectos y el cogobierno conformado por docentes, estudiantes y egresados.
 
La Ley Orgánica del 29 de octubre de 1958 concreta para la Universidad un sentimiento de unidad que se venía gestando desde tiempo atrás ya que por imposición de la ley de 1908 la Universidad poseía una estructura de federación de instituciones que funcionaban aisladamente sin coordinación, repetían servicios, competían por los fondos presupuestales y se regían por reglamentos diferentes.
 
Quizá un inicio de labor integradora tomó cuerpo en el área de la salud con la base del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”. El establecimiento, cuya integración a la Universidad se obtuvo tras un polémico proceso, arduas gestiones e intensa lucha gremial en 1953, brindó de inmediato posibilidades a la labor de asistencia y de extensión y al desarrollo científico. Si la organización interna determinó desde el comienzo un trabajo coordinador, su emplazamiento físico y el espacio disponible atrajeron a su entorno nuevas unidades, configurándose un verdadero centro universitario de la salud.
 
A partir de la aprobación de la ley de 1958, el Estado ejerce tres tipos de controles sobre la Universidad:
 
1.el Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad y los dineros
2.el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo sobre los actos administrativos
3.un control de carácter político. El Poder Ejecutivo, con venia del Senado, puede remover a los consejeros universitarios por ineptitud, delito u omisión en el cumplimiento de la función y por la comisión de actos que afecten el buen nombre de la Institución.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
 
(2) Los artículos 205 y 206 de la Constitución de 1951 corresponden a los artículos 202 y 203 de la Constitución actualmente en vigencia.
 
=== Extensión universitaria ===