Diferencia entre revisiones de «Constitución argentina de 1853»

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En su obra, Alberdi analiza detalladamente el derecho constitucional sudamericano, criticándolo por ser básicamente copias de las constituciones estadounidense y francesa, sin tener en cuenta las necesidades de progreso económico y material que precisaban los países sudamericanos después de la [[independencia]]. En sucesivos capítulos analiza las constituciones rioplateneses ([[s:Bases:3|Cap. III]]), [[chile]]na ([[s:Bases:4|Cap. IV]]), [[Perú|peruana]] ([[s:Bases:5|Cap. V]]), [[colombia]]na ([[s:Bases:6|Cap. VI]]), [[México|mejicana]] ([[s:Bases:7|Cap. VII]]), [[uruguay]]a ([[s:Bases:8|Cap. VIII]]) y [[paraguay]]a ([[s:Bases:9|Cap. IX]]).
 
Alberdi anolizaanaliza también las nuevas constituciones de la época, como la [[california]]na ([[s:Bases:11|Cap. XI]]), a la que pone como ejemplo de su punto de vista constitucional. En el [[s:Bases:12|capítulo XII]] aborda la cuestión de ''«monarquía o república»'' defendiendo el [[presidencialismo]] como solución intermedia para las naciones [[latinoamerica]]nas:
{{cita|Se atribuye a Bolívar este dicho profundo y espiritual: «Los nuevos Estados de la América antes española necesitan reyes con el nombre de presidentes». Chile ha resuelto el problema sin dinastías y sin dictadura militar, por medio de una Constitución monárquica en el fondo y republicana en la forma: ley que anuda a la tradición de la vida pasada la cadena de la vida moderna. La república no puede tener otra forma cuando sucede inmediatamente a la monarquía; es preciso que el nuevo régimen contenga algo del antiguo;.<ref>[[s:Bases:12|capítulo XII]]</ref>}}
 
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{{cita|¿Quién conoce caballero entre nosotros que haga alarde de ser indio neto? ¿Quién casaría a su hermana o a su hija con un infanzón de la Araucania, y no mil veces con un zapatero inglés?<br />En América todo lo que no es europeo es bárbaro: no hay más división que ésta: 1.º, el indígena, es decir, el salvaje; 2.º, el europeo, es decir, nosotros, los que hemos nacido en América y hablamos español, los que creemos en Jesucristo y no en Pillán (dios de los indígenas)... ¿De dónde le vendrá esto en lo futuro? Del mismo origen de que vino antes de ahora: de Europa.<ref>[[s:Bases:14|capítulo XIV]]</ref>}}
 
Alberdi bordaaborda la cuestión crucial de la [[inmigración]] [[s:Bases:15|capítulo XV]], no solo para ''«poblar»'' el país, sino para reconfigurar radicalmente la mano de obra:
{{cita|Haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de nuestras masas populares, por todas las transformaciones del mejor sistema de instrucción; en cien años no haréis de él un obrero inglés.<ref name=autogenerated1>[[s:Bases:15|capítulo XV]]</ref>}}
Alberdi pensaba en una población de 50 millones de personas que debían venir espontáneamente, libremente, por las garantías que la Constitución debía dar para proteger su propiedad, su libertad, la libre circulación, la tolerancia religiosa y un amplio acceso a la tierra. Sostenía que había que facilitar la radicación de los inmigrantes en todo el país, y no solo en el litoral. Atribuía una importancia especial al [[ferrocarril]]: ''«el ferrocarril es el medio de dar vuelta al derecho lo que la España colonizadora colocó al revés en este continente»''.<ref name=autogenerated1 />