Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de México»

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La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en la Ley III (''Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España'') del Título XV (''De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias| año = 1680| editorial = | id = [http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf]}}</ref>{{cita|En la Ciudad de Mexico Tenuxtitlan, Cabeça de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancilleria, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho [[Oidores]]: quatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatan, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los terminos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comiençan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este titulo, partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion: y con el Mar del Sur por el Mediodia.}}
 
La Ley XXXXXVIJXXXXVIJ del mismo libro y título que la anterior, recoge la Real Cédula del rey [[Felipe III de España|Felipe III]] del 30 de enero de [[1600]], mandando: "''Que la Audiencia de México en vacante de Virrey govierne las Provincias de la Nueva España, y la de Guadalaxara guarde sus ordenes.''"
 
== Referencias ==