Diferencia entre revisiones de «Persona física»
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Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero [[nacimiento]] (''[[teoría de la vitalidad]]''), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (''[[teoría de la viabilidad]]'').
En Chile, el [[Código Civil]] establece en su Artículo 55 que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. Según el mismo código,la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en
En [[Argentina]], el [[Código Civil de Argentina|Código Civil]], reconoce su existencia desde el momento de la concepción y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido. Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido.
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