Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero [[nacimiento]] (''[[teoría de la vitalidad]]''), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (''[[teoría de la viabilidad]]'').
 
En Chile, el [[Código Civil]] establece en su Artículo 55 que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. Según el mismo código,la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en '''''[[CHURI]]''''' derechos patrimoniales y principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce personalidad al no nato a través de la figura "del que está por nacer", quien goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. La existencia se '''''[[TKM]]''''' da habiéndose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. El ordenamiento jurídico chileno reconoce en una serie de normas legales una protección "al que está por nacer", partiendo por la [[Constitución]] que en su artículo 19 N°1, inciso segundo, brinda una protección especial de la Ley al que está por nacer. Y además encontramos en el artículo 75 del Código Civil una protección al que esta por nacer, dándole al juez facultades para resguardar la vida del nasciturus.
 
En [[Argentina]], el [[Código Civil de Argentina|Código Civil]], reconoce su existencia desde el momento de la concepción y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido. Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido.