Diferencia entre revisiones de «Ingeniería de la edificación»

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Mientras tanto, en medio de esta vorágine generalizada de denominaciones confusas y de atribuciones compartidas, de ''Arquitectos'', que son algo más que arquitectos, de ''Ingenieros de Edificación'', que no llegan a ser tan ingenieros como sus homólogos europeos, de ''Ingenieros Industriales'', paradójicamente inexistentes en el extranjero, con una denominación completamente confusa, y cuya denominación en Europa, equivale a ''Ingenieros de Organización Industrial'', o de ''Ingenieros de Obras Públicas'', que parece ser que finalmente no llegarán a ser exactamente ''Ingenieros Civiles'', España, en medio de esta vorágine de intereses, competencias y colegios profesionales, está perdiendo indudablemente una oportunidad para hacer una reforma que realmente le acerque al resto de Europa.
 
Actualmente la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha fallado una sentencia en el 30 de marzo del 2.010 nº 9.252, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la ORDEN ECI/3855/2007, quedando '''anulada la reserva de la denominación de Graduado en Ingeniero de Edificación''', así como la anulación de una de sus atribuciones llamada Gestión del Proceso, del apartado 5 - planificación de enseñanzas. [http://www.colegiominas.com/informacion/sentencia_por_la_que_se_anula_la_denominacion_de_ingeniero_en_edificacion_para_los_estudios_d sentencia]
 
==== Irlanda ====