Diferencia entre revisiones de «Pago»

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== Naturaleza y características ==
=== Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?) ===
==== Pago por el deudor ====
El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor.
 
==== Pago por un tercero ====
También puede hacer el pago un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural). Si en cambio se contrata la simple pintura de una pared no interesa qué persona la realice.
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== Pago sin causa ==
Todo pago supone la existencia de una deuda antecedente. De ahí que al pagar una deuda que nunca existió, se le permite al que ha pagado recuperar su dinero.
 
=== Pago con subrogación ===
Hay subrogación cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la ''convencional'' se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La ''legal'' se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.
 
La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.
La subrogacion puede ser legal o convencional.
 
Casos de subrogacion convencional:
 
# Opera la subrogacion a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca
# Opera la subrogacion a quienes habiendo comprado un inmueble se ve obligados a pagarle a los otros acreedores
# Opera la subrogacion a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente
# Opera la subrogacion a favor del heredero befeciario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.
# opera la subrogacion a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.
 
La subrogacion convencional es aquella que se produce cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y el acreedor decide voluntariamente subrogarlo en todos los derechos que tiene como tal, lógicamente opera cuando no opera la subrogaciones legal.
para que se dé la subrogacion convencional debe estar expresa mediante una carta de pago a efectos de la subrogacion convencional y legal al nuevo a creedor se le transpasan todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas para hacerlas efectivas tanto al deudor principal como al subsidiario.
 
=== El pago por consignación ===
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La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor.
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== Véase también ==