Diferencia entre revisiones de «Poder judicial de España»

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El '''Poder Judicial de [[España]]''' es el conjunto de [[Juzgado|Juzgados]] y [[Tribunal de justicia|Tribunales]], integrado por [[juez|Jueces]] y [[Magistrado|Magistrados]], que tienen la potestad de administrar [[justicia]] en nombre del Rey [[Rey de España|Rey]].
 
Exclusivamente a dichos Juzgados y Tribunales corresponde el ejercicio de la [[jurisdicción|potestad jurisdiccional]], juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos los [[proceso jurisdiccional|proceso]]s contenciosos de los órdenes [[derecho civil|civil]], [[derecho penal|penal]], [[derecho administrativo|contencioso-administrativo]], [[seguridad social|social]] y militar. El conocimiento y decisión de dichos [[proceso jurisdiccional|proceso]]s consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.
 
También, en los casos en que la ley así lo permite, los Juzgados y Tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de [[asunto no contencioso|jurisdicción voluntaria]], regulada actualmente en la [[Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881]]. Estos son principalmente la protocolización de [[testamento]]s ológrafos (escritos por el testador ''de su puño y letra'') y otros actos civiles que requieren intervención judicial.