Diferencia entre revisiones de «Presidente de Colombia»

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Línea 112:
De acuerdo con el Artículo 192 de la Constitución, el mandato presidencial comienza en el [[7 de agosto]] del año de la elección. Esta fecha, marca el principio del mandato de cuatro años tanto del presidente como del vicepresidente. Antes de poder ejercer, debe realizar un acto de toma de posesión del cargo y, de acuerdo con la Constitución, se requiere que preste el juramento presidencial:
 
{{cita|{{cita|Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia|Artículo 192, de la Constitución.}}}} la madre pal hp q nos perdio panama
 
Si por cualquier motivo el presidente de la no pudiere tomar posesión ante el congreso, lo hará ante la corte suprema de justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.<ref>Artículo 192 de la Constitución nacional</ref>