Diferencia entre revisiones de «Cabildo colonial»

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Aunque en los años de la conquista abundaron los cabildos abiertos, esta manifestación de soberanía popular se hizo cada vez menos frecuente, en la medida que las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladas de manera monopólica por la aristocracia criolla. La vieja tradición de los cabildos abiertos volvió a ser recuperada en [[1810]], con motivo del arresto en [[Francia]], por parte de [[Napoleón]], del monarca español [[Fernando VII]], tuvo lugar el nombramiento de juntas de gobierno para gobernar en ausencia del monarca, desencadenando de esta manera el [[Independencia de Hispanoamérica|proceso de independencia]].
 
== Composición del cabildo ==
mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.
A finales del período colonial (principios [[siglo XIX]]), los Cabildos estaban constituidos por [[regidor]]es, alcaldes ordinarios, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.
Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad, formaban en conjunto el llamado "regimiento", eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. El regidor de primer voto era el Alférez, otro era Defensor de Menores, otro era defensor de Pobres y el Fiel Ejecutor se turnaba entre los restantes.
 
El número de regidores del bueno también eran los que mandaban órdenes a sus regidores. Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores. En las villas se componía de cuatro. Desde finales del siglo XVI, y por la falta monetaria de la corona, se busca aumentar la recaudación por todos los medios, la Corona de España dispuso que los cargos públicos (entre ellos los regidores) fueran vendibles y renunciables, e incluso, los títulos nobiliarios.